REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada LUZ HELENA LÓPEZ DE BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 47.046, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de Febrero del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO y SU PRÓRROGA LEGAL, incoaran las Sociedades Mercantiles ENTREPUENTES INVERSIONES C.A, y CORPORATION SPRING FOUNTAIN N.C. C.A, en contra de la ciudadana IRMA ANTONIA GUADARRAMA GARCÍA, sobre un inmueble identificado por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el nombre NOLA, e identificada con el número catastral 01-01-0-09-U01-024-013-012-000-000-000, situado en la Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio (última casa a la derecha), Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado deja constancia que por diligencia de fecha 23 de Marzo del año en curso, la apoderada judicial actora, prescindió de los auxiliares de justicia Depositario Judicial, Perito avaluador y cerrajero, por encontrase el inmueble libre de personas, bienes, y tener ella las llaves de dicho inmueble por lo que seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, toma la palabra y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que me autorice aperturar el inmueble, ya que tengo las llaves. Es todo”. Este juzgado oída dicha solicitud, la acuerda conforme, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la medida. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni ningún tipo de bienes. Seguidamente, le concede la palabra a la apoderada actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que se encuentra libre de personas y bienes y que el Tribunal se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL sobre un inmueble identificado por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el nombre NOLA, e identificada con el número catastral 01-01-0-09-U01-024-013-012-000-000-000, situado en la Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio (última casa a la derecha, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a la abogada LUZ HELENA LÓPEZ DE BRICEÑO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de las Sociedades Mercantiles ENTREPUENTES INVERSIONES C.A, y CORPORATION SPRING FOUNTAIN N.C. C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada LUZ HELENA LÓPEZ DE BRICEÑO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. LUZ HELENA LÓPEZ DE BRICEÑO
El Secretario
NIXON VARELA.
Comisión N° 009-10.