REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199° y 151°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 01 de marzo de 2010 por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 97.215, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora institución financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 01 de marzo de 2010 por el representante judicial de la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 12 de febrero de 2010 y agotado el 08 de marzo de 2010, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 30 de septiembre de 2009, por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora institución financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el juicio por cobro de bolívares incoado por la mencionada institución financiera contra la sociedad mercantil INVERSIONES 431.799, C.A. y los ciudadanos JUAN CARLOS CABRERA QUINTERO y OLGA MARÍA TROCONIS ATENCIO, la cual quedó confirmada con distinta motivación; ha lugar la perención breve de la instancia, y en consecuencia, extinguido el proceso por cobro de bolívares incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 431.799, C. A. y los ciudadanos JUAN CARLOS CABRERA QUINTERO y OLGA MARÍA TROCONIS ATENCIO, sin imposición de costas, la cual extingue el proceso.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el libelo fue interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2005, y la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.384.440,63), que en la actualidad equivalen a VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 26.384,44), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demandada debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,oo), que equivalen en la actualidad a OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 88.200,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, por cuanto no cumple la demanda con uno de los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía, el Tribunal NIEGA el recurso de casación anunciado en fecha 01 de marzo de 2010 por el representante judicial de la parte actora. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




Expediente N° 09-10324
AMJ/MCF/jacf.-