REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199° y 151°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 05 de febrero de 2010 por la abogada ANA ROSA GARCÍA ALCEDO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 11.778, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante ciudadano REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREIRA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 05 de febrero de 2008 por la representante judicial del demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 05 de febrero de 2010 y agotado el día 1° de marzo de 2010, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 14 de junio de 2005 por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadano REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREIRA , en contra de la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada; sin lugar la demanda de nulidad de venta impetrada por el ciudadano REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREIRA en contra de los ciudadanos MARÍA ELOISA GUERRA, SIXTO RAFAEL MÁRQUEZ RIBULLEN y MELBA FREITES de MÁRQUEZ, respecto al contrato de compraventa inmobiliaria protocolizado el 18 de junio de 1986 ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 39, Tomo 36, del protocolo 1°, sobre un inmueble propiedad de los codemandados Sixto Rafael Márquez Rebullen y Melba Freites de Márquez, constituido por la casa-quinta Nº 189-E, ubicada en al Urbanización Colinas de Los Ruices, cruce con Avenida Juan Felipe con Avenida Alfarería, ahora jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; con imposición de costas procesales a la parte actora, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial del demandante en fecha 05 de febrero de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero 2009 por este Juzgado. Así se declara. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día primero (01) de marzo de 2010.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° 066-10 remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA























Expediente N° 08-10145
AMJ/MCF/jacf