REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de Amparo Constitucional incoada por Jaime Hortúa Herrera contra el Juzgado Décimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.

El 09 de Marzo de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 10 de Marzo de 2010, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 03 de febrero de 2010, en la cual el Juez expone:

“1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó fallo de fecha 26 de octubre de 2009, mediante el cual se declaró ABANDONADO EL TRAMITE O TACITAMENTE DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JAIME HORTÚA HERRERA en contra del auto dictado en fecha 18 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. De igual forma, consta de este expediente que dicho fallo fue anulado por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la apelación intentada por la parte accionante ciudadano JAIME HORTÚA HERRERA contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2009. Asimismo, se declaró nula la sentencia dictada por este Juzgado en la fecha antes mencionada, y se repuso la causa al estado de que el Tribunal constitucional de primera instancia se pronuncie previamente si en este caso en que se produjo la inasistencia a la audiencia por la parte accionante, se esta afectando el orden público, a los fines de determinar si están dados los presupuestos para declarar terminado el procedimiento o por el contrario pronunciarse respecto del fondo de la causa.
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulado el fallo dictado por este Tribunal y ordenarse la reposición de la causa al estado de que el Tribunal constitucional de primera instancia se pronuncie previamente si en este caso en que se produjo la inasistencia a la audiencia por la parte accionante, se está afectando el orden público, a los fines de determinar si están dados los presupuestos para declarar terminado el procedimiento o por el contrario pronunciarse respecto al fondo de la causa, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo en este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear la inhibición para conocer de esta causa...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Jaime Hortúa Herrera contra el Juzgado Décimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 26 de octubre de 2009 en el referido proceso habiendo sido anulada por decisión de fecha 18 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Jaime Hortúa Herrera contra el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes marzo de Dos Mil diez (2010).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinticinco de la mañana (10:35 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10112.-