REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 24 DE MARZO DE 2010
199º y 151º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano EDGARDO GONZALEZ MEDINA, en su carácter de abogado asistente del accionante en amparo, mediante la cual ratifica solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, y asimismo requiere corrección en las notificaciones de las partes la mención del abogado asistente; este Juzgado acuerda de conformidad.
En consecuencia, en relación a la solicitud de medida cautelar innominada solicitada junto a la solicitud de amparo constitucional, este Juzgado ratifica la decisión esgrimida por auto de fecha 05 de marzo de 2010, toda vez que, luego de analizar el contenido de la solicitud, y los documentos consignados a la misma basó su decisión conforme al poder cautelar, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, que le otorga el legislador en las medidas cautelares en materia de amparo.
Asimismo, con relación al error material involuntario en el cual incurrió este Tribunal al señalar en las boletas de notificaciones como abogado asistente de la parte accionante en amparo al ciudadano Ivan Guadarrama, este Juzgado subsana dicho error indicando que el abogado asistente del querellante en amparo funge en la persona del ciudadano EDGARDO GONZALEZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.351.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/JENNY