REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
Años 199° y 151°

I
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha 26 de enero de dos mil diez (2010), por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.118.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PFEFFER ALMEIDA y ABRAHAM RICARDO PFEFFER ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.531.613 y 5.531.555, respectivamente, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoara la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE RELOJERÍA S.A., y los ciudadanos ROBERTO PFEFFER ALMEIDA Y ABRAHAM RICARDO PFEFFER ALMEIDA, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha nueve (29) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal observa:
II
De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.
En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional se propuso en forma autónoma contra el mandamiento de ejecución librado en fecha 02 de octubre de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), de conformidad con lo establecido en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud, del mandamiento de ejecución dictada por el Juez presuntamente agraviante viola a decir del querellante, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y en consecuencia satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó el auto que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- A la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1.925, bajo el N 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro., en la persona de su representante legal o apoderado judicial, abogada MARIELA RUSO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.564, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.859.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera.
Asimismo, se exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan el presente amparo antes de celebrarse la audiencia, o en su defecto en el acto.
Por otro lado, en cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado
El JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.


VJGJ/RDM/Edward
EXP. No. 9954


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
Años 199° y 151°
OFICIO N°
CIUDADANO:
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
JUEZA NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9954 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.118.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.835, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PFEFFER ALMEIDA y ABRAHAM RICARDO PFEFFER ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.531.613 y 5.531.555, respectivamente, en contra del mandamiento de ejecución dictado en fecha 02 de octubre de 2009, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/edward
EXP N° 9954





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
Años 199° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1.925, bajo el N 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro., en la persona de su representante legal o apoderado judicial, abogada MARIELA RUSO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.564, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.859, que cursa ante este Tribunal, solicitud de Amparo Constitucional propuesta por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.118.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.835, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PFEFFER ALMEIDA y ABRAHAM RICARDO PFEFFER ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.531.613 y 5.531.555, respectivamente, en contra del mandamiento de ejecución dictada en fecha 02 de octubre de 2009, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), la cual se tramita en el expediente N°. 9954, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/edward
EXP. N° 9954










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
Años 199° y 151°

OFICIO N°
CIUDADANO:
DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9954, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.118.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.835, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO PFEFFER ALMEIDA y ABRAHAM RICARDO PFEFFER ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.531.613 y 5.531.555, respectivamente, en contra del mandamiento de ejecución dictada el 2 de octubre de 2009, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición). Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES