REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ocho (08) de marzo de 2010.-
Años: 199º Y 151º

Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha de 01 marzo de 2010; se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se deja constancia que el lapso de (30) días fijado por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2010, para dictar sentencia transcurrieron de la fecha antes indicada exclusive, hasta el Primero (01) de Marzo de 2010, inclusive. Líbrese oficio
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de marzo de 2010.
Años 199° y 151°

OFICIO Nº
CIUDADANO:
JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero 9955, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Hernández Méndez contra la Junta Directiva y Tribunal disciplinario del Hogar Canario de Venezuela; constante de una (01) pieza de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2010.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/edward
Exp: 9955