REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

EXP. 8361
PRESUNTO AGRAVIADO: BRAULIO RAUL MOTA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.171.985, asistido por la abogado NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.729.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA OMISION DE PRONUNCIAMIENTO.
El 09-02-2010, el ciudadano BRAULIO RAUL MOTA FERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, interpuso ante el Tribunal Superior Distribuidor, acción de amparo constitucional, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por abstención y retardo en dictar la decisión correspondiente en la causa N° AH1B-V-2006-000109, contentiva del juicio por Cumplimiento de Contrato incoado contra SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., denunciando, en consecuencia, la violación de las garantías constitucionales referidas al debido proceso y al derecho a obtener de los Tribunales de la República una tutela efectiva, responsable, oportuna, expedita y adecuada conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 22-02-2010, fue recibido el expediente en este Superior, siendo consignados los recaudos el 24 del mismo mes y año. En auto del 03-03-2010, se admitió el amparo ejercido y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En diligencia del 09-03-2010, el ciudadano BRAULIO RAUL MOTA FERNANDEZ, asistido por el abogado HENRY JACOB MOTA manifestó lo siguiente: “(…) En virtud de que el Juzgado denunciado de agravio en la presente acción de amparo, durante el trámite del recurso dictó la sentencia definitiva (05-Marzo-2010) cuyo retardo constituía el agravio, y en consecuencia ceso el mismo, DESISTO del presente Recurso de Amparo, y de la Acción interpuesta conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
ÚNICO

Corresponde a este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional pronunciarse sobre la diligencia presentada el 09 de los corrientes, suscrita por el quejoso, BRAULIO R. MOTA, debidamente asistido de abogado, en la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente acción de amparo constitucional, en los términos antes transcritos.
Con relación a este acto de autocomposición procesal, ejercido por el apoderado judicial de los hoy quejosos, esta Alzada considera:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”

Esta disposición excluye del procedimiento de amparo constitucional todas las formas de autocomposición procesal, con excepción del desistimiento de la acción, el cual puede producirse en cualquier estado y grado de la causa, a menos que la injuria constitucional denunciada verse sobre la infracción de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20-11-2002, al expresar:
“…Del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales citado en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto composición procesal, siempre que no haya sido denunciada la violación de un derecho de orden público y excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres…”

Así las cosas, tenemos que según la norma referida, se excluye la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.
En consecuencia, y por cuanto en la presente causa no está involucrado el orden público, en el sentido que no se ven afectados los intereses de una parte de la colectividad o el interés general, sino que se trata de los derechos particulares del ciudadano BRAULIO RAUL MOTA FERNANDEZ, quien alegó el cese de la violación denunciada como lesiva de sus derechos constitucionales, toda vez que en fecha 05-03-2010, el Juzgado señalado como agraviante, Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la causa en la que formaba parte, hecho éste debidamente corroborado por esta Alzada, a través del sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se publican las sentencias dictadas por los tribunales de la República, es por lo que en el dispositivo del fallo se homologará el desistimiento de la acción. Así se decide.
Por último, y producto del desistimiento y de su posterior homologación, se dejan sin efecto, tanto la Boleta de Notificación librada al tercero interesado, SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., como los Oficios Nros. 2010-029 y 2010-030, librados al Juzgado señalado como agraviante y al Ministerio Público, respectivamente.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano BRAULIO RAUL MOTA FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado HENRY JACOB MOTA contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y diarícese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

CDA/nbj
EXP. N° 8361


En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.