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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada  en Caracas,  originalmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha  13 de mayo  de 1.977, bajo el N° 1 Tomo  16-A .
 APODERADOS  JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ALBARRAN, JORGE ARRIETA Y CELSO ARNESEN Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.511, 29.955 Y 26.680, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA:, LEANDRO ENRIQUE LEON LUGO;  mayor de edad, con domicilio en el Municipio Autónomo Zamora, Jurisdicción del Estado Miranda.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
 MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 Por recibida y vista la anterior  demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 11 de marzo de 2010, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado  JORGE ARRIETA , el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
 La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento especial de ejecución de hipoteca previsto en el  Código de Procedimiento Civil, en virtud de contrato por el cual se constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre un inmueble ubicado en el Municipio autónomo Zamora del Estado Miranda, en el cual las partes escogieron como domicilio especial a Ciudad de Guatire, del Estado Miranda.
 En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde está situado el inmueble, la del domicilio del demandado o en el lugar donde tenga su residencia.
 En el caso bajo estudio, el inmueble objeto de la demanda está ubicado en la Población de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, que es el mismo domicilio del demandado así como el lugar donde se contrajo la obligación, por tanto,  el tribunal competente para conocer de la presente acción, es el Juzgado donde se encuentra ubicado el inmueble, además fue el lugar donde se contrajo la obligación y lugar del domicilio del demandado;  razón por la cual lo procedente en derecho es;  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado MIRANDA, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
 En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina  su competencia por el Territorio en el Juzgado de Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho  (18) de marzo  de dos mil diez (2010).
 Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
 LA JUEZ
 LETICIA BARRIOS RUIZ
 LA SECRETARIA,
 MARINA SANCHEZ GAMBOA.
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
 LA  SECRETARIA,
 
 MARINA SANCHEZ GAMBOA.
 Expediente Nº AP-31-V-2010-000880.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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