REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-000097
PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos GLADYS MERCEDES SILVA y RAUL EUGENIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.278.086 y 2.125.429 respectivamente. Representados en la causa por sus apoderados judiciales, abogados ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, DAVID JOSE GRANADO DELGADO y SANDRA SANCHEZ BRIONES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.602, 58.496, 102.896, 104.733, 98.495 y 107.355 respectivamente.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 17/04/2009, los ciudadanos GLADYS MERCEDES SILVA y RAUL EUGENIO MARQUEZ, debidamente asistidos por el abogado DAVID JOSE GRANADO DELGADO, supra identificados, procedieron a solicitar la inserción de la partida de nacimiento de su hija, ciudadana YENNY PAOLA SILVA MARQUEZ, admitiéndose dicha solicitud por auto de fecha 02 de julio de 2009.
A los folios 08 al 50, cursan actuaciones relativas a la notificación del Ministerio Público, publicación del cartel, otorgamiento de poder apud acta y evacuación de testigos.
Mediante diligencia de fecha 27/01/2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada SANDRA SANCHEZ BRIONES desistió del Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada SANDRA SANCHEZ BRIONES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLADYS MERCEDES SILVA y RAUL EUGENIO MARQUEZ, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y luego de haber verificado el poder Apud-Acta que le fue conferido a los abogados ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, DAVID JOSE GRANADO DELGADO y SANDRA SANCHEZ BRIONES, por ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, en fecha 30 de abril de 2009, cursante a los folios 10 al 12 del expediente, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales, se acuerda de conformidad, en consecuencia devuélvanse los documentos cursantes a los folios 3, 4 y 5 previa consignación de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta y Cuatro Minutos de la mañana (11:54 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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