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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP31-S-2010-001107
 
 Vista la presente solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano ARCANGELO GIANDONI--, titular de la cédula de identidad Número 6.206.821, asistida por la Abogada MARIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.023, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma observa:
 
 Por cuanto de una revisión realizada a las actas que integran la presente solicitud,  se evidencia que la misma  se contrae a la declaratoria por parte de este Tribunal,  a favor de los ciudadanos LUIGI GIANDONI MODUGNO, PIETRO GIANDONI MODUGNO Y ARCANGELO GIANDONI MODUGNO, como Unicos y Universales Heredero de sus progenitores, los ciudadanos que en vida respondieran a los  nombres de MARIA MODUGNO VACCA DE GIANDONI y BIONIGI TORCUATO GIANDONI REGUSSI,  quienes fueran, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad No. 6.139.728  y  5.541.673, respectivamente, según consta de los recaudos que fueron anexados junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.
 
 Ahora bien, vista la referida solicitud, este Juzgado observa,  que la declaratoria de únicos y universales herederos interpuesta ante un Tribunal,  debe verificarse de manera autónoma;  es decir,  que en el presente caso, los solicitantes, de manera conjunta,  deben peticionar  por separado, la declaratoria como únicos y universales herederos de cada uno de sus causantes, en el caso concreto, como únicos y universales herederos de sus progenitores, los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de MARIA MODUGNO VACCA DE GIANDONI y BIONIGI TORCUATO GIANDONI REGUSSI respectivamente, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente  solicitud en los términos en que fue planteada. Y así se establece.
 LA JUEZ
 
 RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. JESSIKA ARCIA PEREZ
 
 
 
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