| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  02 de Marzo de 2010
 199º y 150º
 
 
 SOLICITANTES
 Ciudadanos SAMI DE MIZRAHI DINAR y MARÍA SOLEDAD SEGURA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,  de este domicilio y titulares  de la cedulas de identidad Nros. V-6.556.580 y V-6.283.125 respectivamente; APODERADA JUDICIAL: MAGALIS GONZÁLEZ DE OHEP;  abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.5.795
 MOTIVO
 
 DIVORCIO (185-A)
 
 
 Tipo de Sentencia: Definitiva
 
 
 Materia: FAMILIA
 
 
 Expediente No.  AP31-F-2009-002801
 
 
 
 I
 DE LA PRETENSION
 
 
 Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2009 por ante la  Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los  ciudadanos SAMI DE MIZRAHI DINAR y MARÍA SOLEDAD DEGURA SALAS, a través de su apoderada judicial ciudadana MAGALIS GONZÁLEZ DE OHEP, a los fines de requerir el Divorcio (185-A) de los solicitantes antes identificados, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.
 En fecha 05 de octubre de 2009,  se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a que indicaran la  facha exacta (día, mes y año) de la separación o ruptura acaecida entre los cónyuges a los fines de proveer sobre la admisión de dicha solicitud.
 Mediante diligencia consignada  en fecha  13 de Octubre de 2009,  compareció la ciudadana MAGALIS GONZALEZ de OHEP, apoderada judicial de la parte solicitante y dando cumplimiento al auto dictado en fecha 05 de octubre de 2009,  informó la fecha exacta de la separación acaecida entre los cónyuges.-
 Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, se admitió la presente acción  y se acordó  la citación  del Ministerio Público, cuya citación se verificó y consta en autos el día 14 de enero de 2010.
 A través  de diligencia de fecha 26 de enero de 2010, compareció el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas  abogado JUAN ÁNGEL, y manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SAMI DE MIZRAHI DINAR y MARÍA SOLEDAD SEGURA SALAS.
 En ese sentido manifestaron los solicitantes, que en fecha  21 de julio de 1994, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana  de Caracas y cursante en  autos al folio 10 vto, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron comunidad de Gananciales, que fijaron su domicilio conyugal en la  Residencias Portal Alameda, ubicado en la Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe Norte, Distrito Sucre, Estado Miranda, que desde el día 11 de junio de 2004, se separaron ambos del hogar común sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitaron de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente se decrete  su Divorcio.
 II
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 Vista la solicitud formulada por los  ciudadanos  SAMI DE MIZRAHI DINAR y MARÍA DE SOLEDAD SEGURA SALAS, este Tribunal ingresa al análisis  de la situación planteada de conformidad con el artículo  185-A del Código Civil.
 Al respecto los solicitantes consignaron junto a su escrito original del Acta de Matrimonio N° 64, expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emanada de los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ante ese Tribunal, que hace constar que los ciudadanos SAMI DE MIZRAHI DINAR y MARÍA DE SOLEDAD SEGURA SALAS, en fecha  21 de julio de 1994, contrajeron matrimonio civil, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio evidenciándose así el vínculo matrimonial existente, igualmente consignaron copias simples de  cédula de identidad de ambos cónyuges,  cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas  junto a la solicitud y analizados los hechos  alegados por ellos,  se pudo evidenciar que los solicitantes fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
 
 “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …omisis…Admitida la solicitud, el juez librará  sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omisis… Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición  dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará  el divorcio en la duodécima audiencia siguiente ala comparecencia de los interesados…”
 
 Ahora bien, vista la manifestación  de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día  11 de junio de 2004, este Tribunal  considera que se ha verificado  el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que  no  teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público resulta procedente la disolución  del vínculo conyugal  y ASÍ SE DECIDE.
 
 III
 DECISIÓN
 
 Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  dicta la siguiente sentencia:
 PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos  SAMI DE MIZRAHI DINAR y MARÍA SOLEDAD SEGURA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,  de este domicilio y titulares  de la cedulas de identidad Nros. V-6.556.580 y V-6.283.125 respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Julio de 1994, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 64 de los Libros de Matrimonios llevados por el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil;
 SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
 LA JUEZ PROVISORIA
 
 DAYANA ORTIZ RUBIO
 
 EL SECRETARIO
 
 RONMY SALIMEY MEJÍAS
 
 En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos del medio día (12:35 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO,
 
 RONMY SALIMEY MEJÍAS
 
 
 DOR/RSM/lma
 AP31-F-2009-002801
 
 
 
 
 
 Quien suscribe RONMY SALIMEY MEJÍAS Secretario Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales cursan a los folios del expediente N° AP31-F-2009-002801 de la nomenclatura particular de este Tribunal referente a la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SAMI DE MIZRAHI DINAR y MARÍA SOLEDAD SEGURA SALAS, y las mismas se expiden conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En Caracas a los, Dos (02) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.
 EL SECRETARIO
 
 RONMY SALIMEY MEJÍAS
 
 
 
 
 DOR/RSM/lma
 N° AP31-F -2009-002801
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |