REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-004096
En fecha 01 de Diciembre de 2.009, se recibió escrito de solicitud de Divorcio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentado por los ciudadanos DOULGLA OMAR PIÑERO REQUEZ y ELENA MARIA GARCIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.519.923 y V- 10.384.480, respectivamente, quienes se encuentran legalmente casados según se evidencia en el Acta de Matrimonio No 120, de fecha 29 de Junio de 2.000, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 41.605, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes observaciones:
En fecha 10 de Agosto de 2009, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Enero de 2010, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 24 de Febrero de 2.010 comparece la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigna diligencia mediante la cual se opone a la solicitud de Divorcio presentada.
Visto lo anterior, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
(Lo subrayado es de este Juzgado)
En este sentido, y luego de una minuciosa revisión al escrito de solicitud y sus anexos, se puede observar que los ciudadanos Doulgla Omar Piñero Requez y Elena María García Brito, declaran haber interrumpido su relación conyugal en el mes de marzo de 2.006, no habiendo reanudado su relación hasta la presente fecha, tal pedimento carece del requisito indispensable establecido en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es la separación de hecho por más de Cinco (5) años, para poder solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común y siendo que el Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Ynes Díaz Orellana hizo oposición al divorcio, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del expediente, de divorcio de mutuo acuerdo por el artículo 185-A del Código Civil, la cual presentaren los ciudadanos DOULGLA OMAR PIÑERO REQUEZ y ELENA MARIA GARCIA BRITO, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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