REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos SANTIAGO GALINDO WARMER ALBERTO y CASTRO NIEVES SORIS ZORAIDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.197.015 y V-13.873.780 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77324.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-002042.


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 22 de Julio de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos SANTIAGO GALINDO WARMER ALBERTO y CASTRO NIEVES SORIS ZORAIDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.197.015 y V-13.873.780 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.324.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 26 de Diciembre de 2003, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 45, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2003. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caracas, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Parroquia San Juan, en Pila a Polvorín, numero: 15-13, La Pastora, donde permanecieron en perfecta armonía, pero al pasar el tiempo la relación se torno difícil hasta el punto que fue imposible con una relación normal de pareja por lo que decidieron en fecha 03 de Abril de 2004, no continuar, provocando así, una ruptura prolongada y definitiva de su matrimonio, alegaron también que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 30 de Julio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 14 de Enero de 2.010, comparece por la ciudadana SORIS ZORAIDA CASTRO NIEVES, debidamente asistida por el abogado, LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, y consigna los fotostátos correspondientes a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consigna Poder Apud- Acta.
En fecha 28 de Enero de 2010, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión. De conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Febrero de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de turno Nº 95 del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Febrero de 2.010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto consigna diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Quinta: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos Warmer Alberto Santiago Galindo Y Soris Zoraida Castro Nieves, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.197.015 y V- 13.873.780 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento . En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: SANTIAGO GALINDO WARMER ALBERTO y CASTRO NIEVES SORIS ZORAIDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.197.015 y V- 13.873.780 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 26 de Diciembre de 2003, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 45, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2003. Alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caracas, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Parroquia San Juan, en Pila a Polvorín, numero: 15-13, La Pastora y además que no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes SANTIAGO GALINDO WARMER ALBERTO y CASTRO NIEVES SORIS ZORAIDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.197.015 y V- 13.873.780 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 45, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2003.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 16 de Marzo de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/YB
Exp. N° AP31-F-2009-002042