REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforma el presente expediente signado con el N° AP31-F-2009-001903, contentivo a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MIRNA YANETTE GARCIA PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.408.344, debidamente asistida por la Abogado ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 42.203, este Tribunal observa lo siguiente:

De la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2009, se desprende un error material involuntario cometido al identificar a una de las Autoridades Civiles a la cual debe oficiarse a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, se transcribió de forma incorrecta como “…y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital…”, siendo lo correcto “…y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital…”.

Asimismo, se desprende del auto que declara definitivamente firme dicha sentencia, dictado por este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2009, el mismo error voluntario cometido al momento de identificar una de las Autoridades Civiles correspondientes, se transcribió igualmente de forma incorrecta como “…En consecuencia se ordena Librar Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital…” siendo lo correcto “…En consecuencia se ordena Librar Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital…”

En consecuencia, por lo que quién aquí suscribe como director del proceso, salvando las omisiones, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2009, donde se identifica la primera Autoridad Civil, de la cual se desprende “…y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital…” deberá decir y leerse “…y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital…” que es lo correcto.

SEGUNDO: En el auto que declara definitivamente firme dicha sentencia, dictado por este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2009, donde se identifica la primera Autoridad Civil, de la cual se desprende “…y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital…” deberá decir y leerse “…y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital…” que es lo correcto.

En consecuencia, téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2009. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-001903