REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos mil diez (2.010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ISMELIS DEL VALLE BELONI DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.279.917, asistida por la Abogado MAYRA MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 123.775, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra anotada bajo el Nº 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 02 de Abril de 1974, por cuanto se incurrió en error material en dicha acta al transcribir su primer nombre y su apellido, se transcribieron de forma incorrecta como “ISMELI DEL VALLE VELONI”, omitiendo la letra “S” al final de su primer nombre e intercambiando la letra “B” por la letra “V” en su apellido, siendo lo correcto, “ISMELIS DEL VALLE BELONI”, errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 20 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, de fecha 02 de Abril de 1974. 2) Certificación matrimonial, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 02 de Abril de 1974, de la cual se desprende que el apellido correcto de la solicitante, es BELONI y no VELONI. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ISMELIS DEL VALLE BELONI DE SANCHEZ, de la cual se desprende que el primer nombre y el primer apellido correcto de la referida ciudadana, son ISMELIS BELONI y no ISMELI VELONI. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1214 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 05 de Noviembre de 1980, de la cual se desprende que el primer nombre y el primer apellido de la solicitante, son ISMELIS BELONI y no ISMELI VELONI y 5) Copia fotostática de la Constancia de Vida de la solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda, de fecha 16 de Octubre de 2009, de la cual se desprende que el primer nombre y el primer apellido correcto de la solicitante, son ISMELIS BELONI y no ISMELI VELONI .-Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…compareció: LUIS NESTOR SANCHEZ MEDINA, venezolano, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión Litógrafo… Y compareció también la contrayente: ISMELI DEL VALLE VELONI, venezolana, soltera, de profesión peluquera, de veintidós años de edad…” deberá decir y leerse “…compareció: LUIS NESTOR SANCHEZ MEDINA, venezolano, soltero, de veintiséis años de edad, de profesión Litógrafo… Y compareció también la contrayente: ISMELIS DEL VALLE BELONI, venezolana, soltera, de profesión peluquera, de veintidós años de edad…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2010-000321