REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos mil diez (2.010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana SOR AMARILIS LINARES DE FRATTALLONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-3.646.231, asistida por el Abogado DANIEL D. GIOVANNUCCI F, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 140.688, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra anotada bajo el Nº 189, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 28 de Noviembre de 1970, por cuanto se incurrió en error material en dicha acta al identificar el lugar de nacimiento de su cónyuge, ciudadano SALVATORE FRATTALLONE, se transcribió de forma incorrecta como “natural de Santa Caterina, Italia”, omitiendo “Villarmosa” al final de dicho municipio, siendo lo correcto, “natural de Santa Caterina Villarmosa, Italia”, así como también se incurrió en error material al identificar a la madre de su conyuge, ciudadana GIUSEPPA ALBERTI, se transcribió de forma incorrecta su nombre como “PINA ALBERTI” siendo lo correcto “GIUSEPPA ALBERTI”, errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el N° 189 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, de fecha 28 de Noviembre de 1970 2) Traducción del Acta de Nacimiento del cónyuge de la solicitante, ciudadano SALVATORE FRATTALLONE, expedida por el Oficial de Estado Civil del Municipio de Santa Caterina Villarmosa, de fecha 16 de Junio de 1943, vertida del idioma italiano al castellano por el Interprete Publico de la Republica De Venezuela en lengua Italiana, ciudadano SAMUEL A. HURTADO MARCOLINI, en fecha 02 de Agosto de 2009, de la cual se desprende que el lugar correcto de nacimiento del cónyuge de la solicitante es SANTA CATERINA VILLARMOSA y no SANTA CATERINA, desprendiéndose también, que el nombre correcto de la madre del cónyuge de la solicitante, es GIUSEPPA ALBERTI y no PINA ALBERTI y 3) Traducción del Acta de Nacimiento de la madre del cónyuge de la solicitante, ciudadana GIUSEPPA ALBERTI, expedida por el Oficial de Estado Civil del Municipio de Santa Caterina Villarmosa, en fecha 02 de Abril de 1925, vertida del idioma italiano al castellano por el Interprete Publico de la Republica De Venezuela en lengua Italiana, ciudadano SAMUEL A. HURTADO MARCOLINI, en fecha 02 de Agosto de 2009, de la cual se desprende que el nombre correcto de la madre del cónyuge de la solicitante, es GIUSEPPA ALBERTI y no PINA ALBERTI.-Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…compareció el primero de los nombrados; quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Italiana, natural de Santa Caterina, Italia, donde nació el día diez y seis de Junio de mil novecientos cuarenta y tres… hijo de Giuseppe Frattallone y de Pina Alberti…” deberá decir y leerse “…compareció el primero de los nombrados; quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Italiana, natural de Santa Caterina Villarmosa, Italia, donde nació el día diez y seis de Junio de mil novecientos cuarenta y tres… hijo de Giuseppe Frattallone y de Giuseppa Alberti…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2010-000404