REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintidós (22) de Marzo de Dos mil diez (2.010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Abogado MAGALIS GONZALEZ DE OHEP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 5.795, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA MARCANO DE DEBROT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.246.421, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, la cual se encuentra anotada bajo el Nº 200, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador, de fecha 20 de Agosto de 1965, por cuanto se incurrió en error material en dicha acta al identificar el lugar de nacimiento del cónyuge de su representada, ciudadano EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES, se transcribió de forma incorrecta como “natural de la Parroquia Altagracia de esta Ciudad”, siendo lo correcto, “natural de Aruba, (Antilla Holandesa)”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 200 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, de fecha 20 de Agosto de 1965. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del cónyuge de la solicitante, ciudadano EDUARDO ANDRES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, anotada bajo el N° 75 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 28 de Febrero de 1945, de la cual se desprende que lugar de nacimiento correcto del referido ciudadano es ARUBA, (ANTILLA HOLANDESA) y no LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ESTA CIUDAD.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…Constituidos los ciudadanos LEON RIOS PEREZ y FELIX EMILIO PERDOMO PEREZ. Primera Autoridad Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador, en El Salón del Despacho de la Jefatura Civil para presenciar el matrimonio del ciudadano EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES Titular de la Cédula de Identidad N° 969.769, soltero, de profesión treinta, Ingeniero Agrónomo, natural de la Parroquia Altagracia de esta Ciudad…” deberá decir y leerse “…Constituidos los ciudadanos LEON RIOS PEREZ y FELIX EMILIO PERDOMO PEREZ. Primera Autoridad Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador, en El Salón del Despacho de la Jefatura Civil para presenciar el matrimonio del ciudadano EDUARDO ANDRES DEBROT CAPRILES Titular de la Cédula de Identidad N° 969.769, soltero, de profesión treinta, Ingeniero Agrónomo, natural de Aruba, (Antilla Holandesa)…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2010-000895