REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ciudadana RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadano RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.203.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003572

Por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas previa distribución, fue presentada la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos respectivos por el ciudadano CARLOS JOSE SAAVEDRA MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.953.266, quien alega que actúa a favor de su concubina, ciudadana RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.203, Tribunal que declinó su competencia en razón del territorio, dado que la ciudadana RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, nació en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, correspondiéndole a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente solicitud previa distribución.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, este Juzgado dejó constancia que en virtud de que el ciudadano Carlos José Saavedra Mújica, no poseía facultad para representar a su concubina, ciudadana Ramona Luz Maria Rodríguez Rodríguez y por cuanto no consta en autos la declaratoria judicial contemplada en el articulo 767 del Código Civil, en la que fue propicio citar la interpretación que hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al artículo 77 de la Constitución, en fecha 15 de Julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero y dado que dicho escrito fue elaborado por el Servicio Gratuito de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Vargas, el Tribunal instó a la referida ciudadana a comparecer por ante este Tribunal a los fines de ratificar el contenido del escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento consignado y la documentación anexa.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ramona Luz Maria Rodríguez Rodríguez y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento que fuera incoada por el ciudadano Carlos José Saavedra Mújica a su favor.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, este Juzgado en virtud de la modificación a nivel nacional, de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud, asimismo conforme a lo establecido en el articulo 770 eiusdem, se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados su derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal.

En fecha 08 de Febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Titular de la Unidad de de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consigna debidamente firmada y sellada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 95 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, comparece la solicitante debidamente asistida de Abogado y consignó publicación en prensa del edicto.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:

En su escrito el solicitante alega lo siguiente:

Alega que la ciudadana RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ nació el día 26 de Agosto de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Alega igualmente que ella, jamás fue inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Autoridad Civil de la Parroquia correspondiente, según consta en la documentación anexada respectivamente a la solicitud, lo que constituye un grave problema, ya que en la actualidad no posee la respectiva partida de nacimiento, lo que trae como consecuencia que la misma, no sea reconocida como persona nacida, es decir, que no existe jurídicamente, es por lo que solicita que se reconozcan sus deberes, a fin de que sobre ella recaigan todos los derechos que le corresponden como persona nacida.

A los fines de probar lo alegado el solicitante trajo a los autos la siguiente documentación:

• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS JOSE SAAVEDRA MUJICA, este Tribunal desecha la presente prueba por cuanto no forma parte de lo controvertido.
• Constancia de residencia del solicitante, expedida por la Junta Parroquial de Carayaca, Consejo del Municipio Vargas, Estado Vargas, de fecha 07 de Julio de 2009, este Tribunal desecha la presente prueba por cuanto no forma parte de lo controvertido.
• Constancia de Nacimiento Nº 0040178, donde certifica que la ciudadana RAMONA nació el día 26 de Agosto de 1982, a las 04:18 a.m., teniendo como peso 2.500 gramos y de talla 45 cm., sexo femenino, expedida por la Secretaría de Salud de la Maternidad Concepción Palacios, teniendo como fecha de emisión el día 12 de Julio de 2006 y signada con la Historia Clínica N° 1405.
• Original del Peritaje Materno Nº 579-A de fecha 06 de Septiembre de 2006, expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, en donde el Técnico Lofoscopista adscrito a dicha división, informa los resultados de la comparación de las impresiones digitales de la copia fotostática de la ficha alfabética dactilar, con las que aparecen en la Historia Clínica Nº 1405 de fecha 26/08/1982 a nombre de la ciudadana RODRIGUEZ de RODRIGUEZ MIRIAM, en el cual no pudo realizarse comparación pelmatoscópica, debido a que el podograma presente en la referida Historia Clínica, no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permitan determinar la identidad.
• Constancia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de Julio de 2006, de la cual se desprende que la ciudadana RAMONA, no esta presentada y que en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese despacho no se encontró su partida de nacimiento.
• Oficio N° 4691, librado por la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 25 de Agosto de 2006, en el que dicha dirección solicita al Director de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la práctica del cotejo de las huellas dactilares a la ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-8.782.246, cuando la obtuvo en la Onidex, y las dejadas en la Maternidad “Concepción Palacios”, cuando dio a luz a: RAMONA, quien nació en esa institución el día 26 de Agosto de 1982 y asimismo practicarle PODOGRAMA a la referida ciudadana.
• Certificación expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 01 de Agosto de 2006, de la cual se desprende que se verificó que por causas no imputables a esa Oficina No esta el Acta de Nacimiento, correspondiente a la Parroquia San Juan año: 1982-2006, presuntamente perteneciente a la ciudadana RAMONA, según datos suministrados por el solicitante, ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.246, quien expuso que la niña nació el día 26 de Agosto de 1982, en la Parroquia San Juan, siendo hija de MIRIAM RODRIGUEZ ACOSTA.
• Oficio N° 4094, librado por la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 25 de Julio de 2006, al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar a dicho despacho, constancia negativa de no presentación de la ciudadana RAMONA RODRIGUEZ, quien nació el día 26 de agosto de 1982, siendo hija de MIRIAM RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.246.
• Constancia de Unión Concubinaria, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, de fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal desecha la presente prueba por cuanto no forma parte de lo controvertido.

En consecuencia este Juzgado deja constancia, que las pruebas traídas a los autos, surgen diversos elementos suficientes de los cuales se desprende que la ciudadana RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ antes identificada, nació en la Maternidad Concepción Palacios el día 26 de Agosto de 1982, a las 04:18 a.m., siendo hija de la ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ ACOSTA y que la misma no fue presentada ante la Primera Autoridad Civil correspondiente y por razones ajenas a su voluntad no fue asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de nacimiento correspondientes, a los fines de la inscripción de su nacimiento. Y en vista que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado deja constancia que se han cumplido, lo extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara que la Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. En consecuencia, téngase la presente sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a quien se ordena participar, que la ciudadana RAMONA LUZ MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de sexo femenino, nació en Caracas, Distrito Capital, en la Maternidad Concepción Palacios, el día 26 de Agosto de 1982, a las 04:18 a.m., pesando 2.500 gramos y midiendo 45 cm., que es hija de la ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.246, quien para el momento del parto tenia veinte (20) años de edad, tal y como consta en la Constancia de Nacimiento Nº 0040178 expedida por la Secretaria de Salud de la Maternidad Concepción Palacios de la Historia Clínica Nº 1405.

Asimismo, de conformidad con los establecido en los artículos 453 y 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2009, del acta levantada en fecha 10 de Diciembre de 2009, del presente fallo y del auto que lo declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de Marzo de Dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nº AP31-F-2009-003572