REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos YAMILI CRISTINA GONZALEZ SOSA y LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.207.189 y V- 8.826.081 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos ELSY C. DOS SANTOS M., AUGUSTO A. GONZALEZ P y ELIZABETH M. LEON Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 114.511, 82.357 y 114.502.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-001938


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 16 de Julio de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos YAMILI CRISTINA GONZALEZ SOSA y LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.207.189 y V- 8.826.081 respectivamente, asistidos por los Abogados ELSY C. DOS SANTOS M., AUGUSTO A. GONZALEZ P y ELIZABETH M. LEON Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 114.511, 82.357 y 114.502.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 273, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Montalbán III, sector Juan Pablo II, edificio parque tres. Ala B, piso 5 apto 2B-06 Distrito Capital, en sus primeros meses de unión conyugal hubo un ambiente de respeto, pero seis meses después del matrimonio empezaron las desavenencias y desacuerdos en su vida marital, ambos cónyuges trataron de solucionar los problemas, lo cual fue infructuoso, es por lo que hace mas de cinco años ambos decidieron por mutuo acuerdo separase, alegaron también que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, no poseyendo ningún tipo de comunidad de gananciales que liquidar, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando además no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal.
En fecha 20 de Julio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 18 de Febrero de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 95 del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos YAMILI CRISTINA GONZALEZ SOSA y LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.207.189 y V- 8.826.081 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: YAMILI CRISTINA GONZALEZ SOSA y LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.207.189 y V- 8.826.081 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 273, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002, alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, co|n domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Montalbán III, sector Juan Pablo II, edificio parque tres. Ala B, piso 5 apto 2B-06 Distrito Capital y que no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes YAMILI CRISTINA GONZALEZ SOSA y LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.207.189 y V- 8.826.081 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 273, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, 04 de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 04 de Marzo de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-F-2009-001938