REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Cuatro (04) de Marzo de Dos mil diez (2.010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano OMAR ALFONSO CONTRERAS GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.268.101, asistido por la Abogado MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 128.183, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra anotada bajo el Nº 165, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 31 de Octubre de 1979, por cuanto se incurrió en error material en dicha acta al identificar al solicitante, se transcribió de forma incorrecta su segundo apellido como “GALAVIS”, con la letra “S” al final de dicho apellido, siendo lo correcto “GALAVIZ”, con la letra “Z” al final de dicho apellido, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 165 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, de fecha 31 de Octubre de 1979. 2) Copia certificada de la constancia de datos filiatorios del solicitante, ciudadano OMAR ALFONSO CONTRERAS GALAVIZ, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual se desprende que el segundo apellido correcto del solicitante, es GALAVIZ con la letra “Z” al final del mismo y no GALAVIS con la letra “S” al final del mismo y 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano OMAR ALFONSO CONTRERAS GALAVIZ, de la cual se desprende que el segundo apellido correcto del referido ciudadano es GALAVIZ con la letra “Z” al final del mismo y no GALAVIS con la letra “S” al final del mismo.-Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…compareció el ciudadano OMAR ALFONSO CONTRERAS GALAVIS, con cédula N° 4.268.101…” deberá decir y leerse “…compareció el ciudadano OMAR ALFONSO CONTRERAS GALAVIZ, con cédula N° 4.268.101…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2010-000197