REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Cuatro (04) de Marzo de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ARACELY BLANCO DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-4.854.725, asistida por la Abogado COROMOTO VEZGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.408, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1356, de fecha 22 de Abril de 1957, por cuanto en dicha acta se incurrió en error material al identificar a su madre, ciudadana JOSEFA ANTONIA ESCALONA DE BLANCO, se transcribieron sus nombres de forma incorrecta como “BLANCA JOSEFINA”, siendo lo correcto, “JOSEFA ANTONIA”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1356, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 22 de Abril de 1957. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana JOSEFA ANTONIA, expedida por el Jefe Civil del Municipio Guarico del Estado Lara, anotada bajo el N° 370, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 15 de Julio de 1927, de la cual se desprende que el nombre correcto de la madre de la solicitante, es JOSEFA ANTONIA y no BLANCA JOSEFINA y 3) copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana JOSEFA ANTONIA ESCALONA DE BLANCO, de la cual se desprende que el nombre correcto de la referida ciudadana es JOSEFA ANTONIA y no BLANCA JOSEFINA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: “…me ha sido presentado en este Despacho una niña por ARMANDO BLANCO, quien dice ser su Padre, casado, de veinte y nueve años de edad, comerciante y de BLANCA JOSEFINA ESCALONA DE BLANCO, casada, de veinte y cuatro años de edad, de oficios del hogar… que tiene por nombre: MARIA ARACELY…” deberá decir y leerse “…me ha sido presentado en este Despacho una niña por ARMANDO BLANCO, quien dice ser su Padre, casado, de veinte y nueve años de edad, comerciante y de JOSEFA ANTONIA ESCALONA DE BLANCO, casada, de veinte y cuatro años de edad, de oficios del hogar… que tiene por nombre: MARIA ARACELY……”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2010-000594
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