REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: RICARDO ALTMAN HENDRICH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.815.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALTMAN HENDRICH y ARMANDO ALEX ALTMAN HENDRICH, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.433.914 y V-6.976.875, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Por ante el Juzgado Distribuidor de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se distribuyo el presente libelo y una vez efectuado el respectivo sorteo, le correspondió a este Tribunal la demanda civil suscrita por el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO ALTMAN HENDRICH y en su escrito libelar señala lo siguiente:
Alega que tal como consta de documento de propiedad, que el ciudadano Isidoro Altman Abner padre del actor, adquirió por medio de venta, un inmueble constituido por una parcela de terreno.
Alega que desde el 20 de febrero de 1982, es decir, hace mas de veinte (20) años, su representado viene poseyendo de forma pacifica, inequívoca, pública e ininterrumpida con intensiones de tenerlo como propio el inmueble.
Que en fecha 04 de septiembre de 2003, el ciudadano Isidoro Altman Abner, quien figura como propietario ante el Registro, fallece y deja como herederos a sus hijos OSCAR ALTMAN HENDRICH, ARNALDO ALEX HENDRICH y a RICARDO ALTMAN HENDRICH, quien es su representado, todo ello consta del Acta de Defunción numero 695, de fecha 4 de agosto de 2003.
Que por cuanto ya su representado es propietario de un tercio (1/3) del mencionado inmueble, con ocasión de la precitada sucesión, procede a demandar a los ciudadanos OSCAR y ALTMAN HENDRICH, ya identificados, con el fin de que reconozcan o a ello sean condenados por este Juzgado, para que declare a su representado propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por prescripción adquisitiva.
Estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BSF. 195.000,oo).
Fundamenta la demanda en los artículos: 690 y siguientes del Código de Procediendo Civil y 1953 del Código Civil Venezolano.
Que por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicita de este Juzgado declare:
PRIMERO: La propiedad del ciudadano RICARDO ALTMAN HENDRICH, por prescripción adquisitiva sobre el cien por ciento (100%) de los derechos sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno que abarca una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (398,39 MTS2), distinguida con el Nro. AF-27 del plano general de las Residencias Orumo, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la Avenida Licenciado Aranda, Caracas, comprendida entre las siguientes medidas y linderos: NORTE: En treinta y cuatro metros con Sesenta y siete Centímetros (34,67 MTS) con la parcela AF-28; SUR: Treinta y Cuarto Metros con Cincuenta y Ocho (34,58 Mts) con la parcela AF-26; ESTE: Once Metros y Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) con parcela AF-14 y AF-13; OESTE: Avenida Licenciada Aranda.
SEGUNDO: Se oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de que estampe la nota correspondiente a la decisión definitiva que se dicte en la presente causa, y proceda al registro de la misma.
TERCERO: Se condene en costas a los demandados.
Que de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, pide la citación personal de los demandados; solicitando se libre Edicto para su posterior publicación.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
El articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el capitulo I, Titulo III de los juicios sobre la Propiedad y la posesión.
Los juicios de esta naturaleza (juicio declarativo de propiedad por prescripción adquisitiva) son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum rei sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal. Tal como lo señala el Auto dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Abril de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el caso que siguió la ciudadana Rosa Martilde Lara de Lindado Vs. Corp. Banca, C.A., en el expediente signado con el Nro 00-0004, S. Nº 0009.
Y dada la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conozca del presente expediente. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de diez y ocho (18) folios útiles.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de Dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/luisa
Exp. N° AP31-V-2010-000640
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