| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas EVELYN TERESA EVERON VERDE Y JENNIFER COROMOTO BETANCOURT EVERON, venezolanas,  mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.081.433 y 14.548.846 respectivamente procediendo la primera en su carácter de apoderada judicial extrajudicial de OLIVER BETANCOURT EVERON y la segunda Y JENNIFER COROMOTO BETANCOURT EVERON actúa en su propio nombre asistida por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, titular de la cedula de identidad N° 3.189.792 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.481, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO BETANCOURT LEANDRO, venezolano,  mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.594.717, falleció el día 04 de  septiembre  de 2009,  según Acta de Defunción N° 232, expedida por el Registro Civil, Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda.
 De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LIELY GONZALEZ Y DOLORES LLANES venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.970.829  y V-27.314.787, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus MANUEL ANTONIO BETANCOURT,  y que los  ciudadanos  OLIVER BETANCOURT EVERON venezolano,  mayor de  edad, domiciliado en Italia y titular de la cédula de identidad número V- 11.740.868 Y JENNIFER COROMOTO BETANCOURT EVERON venezolana,  mayor de  edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.548.846, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
 Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son:  acta de defunción  y las partidas de nacimiento,  acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos  OLIVER BETANCOURT EVERON venezolano,  mayor de  edad, domiciliado en Italia y titular de la cédula de identidad número V- 11.740.868 Y JENNIFER COROMOTO BETANCOURT EVERON venezolana,  mayor de  edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.548.846,  son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO BETANCOURT, venezolano,  mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.594.717, quien falleció el día 04 de  septiembre  de 2009,  según Acta de Defunción N° 232, expedida por la  Dirección  de Registro Civil, Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda.
 A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010.
 La Juez
 Abg. Irene Grisanti Cano
 La Secretaria Acc,
 Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 
 En esta misma fecha se registró y  publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
 La Secretaria Acc,
 Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 
 IGC/RVV/FT
 ASUNTO: AP31-S-2010-000912
 
 |