REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000445
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro.851.274.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndica Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2010, siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, solo adeuda únicamente al co-demandante por concepto de Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia de acuerdo al artículo 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de (2.995,06); intereses según el parágrafo segundo de la Ley la cantidad de (8.210,71); antigüedad acumulada, corresponde la cantidad de (13.084,77); igualmente le corresponde nuevamente la cantidad antes mencionada de acuerdo a la cláusula 45 del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros dependientes del Estado Portuguesa del Municipio Turén, vale decir; (13.084,77); intereses sobre prestaciones corresponde la cantidad de (7.880,89); para un gran total a pagar de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (45.256,19), de lo cual se le deduce la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) por concepto de adelanto de prestación de antigüedad, quedando una diferencia total a pagar de: CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (45.106,19), lo cual fue aprobado en sesión ordinaria N° 5 de la Cámara Municipal de la ALCALDIA DE TUREN de fecha 11 de marzo de 2.010. De igual forma la sindico anexa al presente acta la Resolución N° 28, de fecha 02 de marzo de 2.010, mediante la cual la Alcaldía del Municipio Turen, le otorga la JUBILACIÓN al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MUJICA de acuerdo a lo establecido en la cláusula 50 del Contrato Colectivo, la cual consigna en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada al acta y la original sea entregada al actor. CLAUSULA SEGUNDA: La Sindico Procurador Municipal en con representación de la Alcaldía de Turen ofrece además de la resolución de jubilación, el pago de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (45.106,19) pagaderos en dos (2) partes, la primera para el día 15 de abril de 2.010 por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (15.106,19) y el segundo pago para el 15 de octubre de 2.010 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), ambos pagos que se harán efectivos mediante diligencia consignada por ante U.R.D.D de este Circuito Laboral. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial del co-demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada y reconoce que nada se le adeuda a su representado por los conceptos reclamados en el libelo y nada se me adeuda por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio. CLÁUSULA CUARTA: Ambas partes están de acuerdo que cualquier cantidad pagada de mas o menos queda en benefició de quien le corresponda. CLÁUSULA QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta, la expedición de copia certificada y la entrega de los escritos de pruebas.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda la entrega de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales entrega a las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO TUREN,
AMHM/mec
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