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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000168
 
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de marzo de 2010,  mediante la cual la empresa  “BRISTOL-MEYERS DE VENEZUELA S.C.A”, a través de su apoderada judicial, ciudadana  SUSANA MIJARES, IPSA N° 144.749,  según se verifica de documento poder que corre inserto a los auto, por una parte y, el ciudadano ALIRIO INFANTE AGUILAR, titular de la cédula de identidad            N° 7.351.840, parte oferida, quien encontrándose asistido por el profesional del derecho ciudadano  LUIS MACHADO, IPSA N° 13.530, concretan  acuerdo  transaccional, basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código  Civil,  por un monto de CIENTO TRENTA Y DOS MIL QUININETOS DIECISEIS BOLIVARES  CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 132.516,15), acuerdo que comprenden los conceptos señalados en el referido escrito y que se dan aquí por reproducidos, monto aceptado y recibido por  el oferido antes nombrado, en dos (02) cheque girados contra el Banco Provincial, a favor del trabajador ALIRIO INFANTE,  de los cual se dejo copia a los autos; por lo que  este  Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrando que no se ha vulnerado ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y  una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Jeraldine Gudiño Pérez
 
 
 
 AP21-S-2010-000168
 DS/JG
 
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