REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de marzo de 2010
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004119
PARTE ACTORA: CISTO PEREIRA, MARCOS FREITES y JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.617.868, 14.616.314 y 21.388.659.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.918.-
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.511.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 26 de Febrero de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JUAN JOSE APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.511, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO y los ciudadanos JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos CISTO PEREIRA, MARCOS FREITES y JOSE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.617.868, 14.616.314 y 21.388.659, debidamente asistidos por el abogado MARIO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.918 y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a cada uno de los demandantes cheques no endosables, a nombre de los ciudadanos CISTO PEREIRA, MARCOS FREITES y JOSE VELIZ, por la suma de bolívares 8.000, 16.500 y 16.000, respectivamente y la parte actora debidamente asistido de abogado recibe dichos cheques por los montos ya señalados, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre los ciudadanos CISTO PEREIRA, MARCOS FREITES y JOSE VELIZ y la sociedad mercantil CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO , en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
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