REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000088.
PARTE OFERENTE: RECLUIN, C. A.
PARTE RECLAMANTE: MIGUEL ANGEL PICADO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve de marzo de 2010, siendo las 11:00 m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, DONIAMEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.051, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.075 quien procede en su condición de apoderado judicial del trabajador MIGUEL ANGEL PICADO, identificado en autos, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria tercera de valencia quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 70, en fecha veintidós (22) de febrero de 2010 del cual se anexa copia simple y por la otra SIMON HEBERTO YORIS CARIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.134.280, debidamente asistido por la Abogado ROSANA CH. SILVA HERNANDEZ e inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.839, quien procede en su condición de apoderado de la sociedad mercantil RECLUIN, C. A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 15 de enero de 2010, concluyó por renuncia la relación de trabajo que existió entre RECLUIN, C. A. y MIGUEL ANGEL PICADO, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, habiéndose negado a recibirlas. Posteriormente, RECLUIN, C. A. , introdujo por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo solicitud de oferta real, en los términos a que se contrae el escrito que obra en el expediente signado GP02-S-2010-000088, ello ante la negativa de MIGUEL ANGEL PICADO, de recibir la suma representativa de los conceptos en referencia, cantidad esta que asciende a NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.231,39). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: MIGUEL ANGEL PICADO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa RECLUIN, C. A. , desde el día 18 de Abril de 2008, hasta el día 15 de enero de 2010, por lo que exige, el pago de prestación de antigüedad y bonificación con arreglo al Art. 108 LOT; vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días de descanso, días feriados, bono nocturno, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiempo de viaje. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que al accionante no le corresponde, la totalidad de los conceptos reclamados de conformidad con el presente instrumento. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluida la presente solicitud de oferta real, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: MIGUEL ANGEL PICADO, exige de la empresa RECLUIN, C. A. , le sea cancelada la suma de que privadamente le comunicó, por los conceptos de Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo, e Indemnización por Despido Injustificado, horas extras, días de descanso, días feriados, tiempo de viaje, bono nocturno. SEGUNDO: Por su parte, RECLUIN, C. A. , rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a MIGUEL ANGEL PICADO, no le corresponde en su totalidad, el pago las cantidades señaladas y requeridas en la presente acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado la presente solicitud y de las reclamaciones planteadas en la misma, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por MIGUEL ANGEL PICADO y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia que este en su condición de OFICIAL DE SEGURIDAD presentó el día 15 de diciembre de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.231,39), la totalidad de los conceptos reclamados por MIGUEL ANGEL PICADO, suma esta que MIGUEL ANGEL PICADO, recibe en Cheques emitidos en contra del Banco Provincial distinguidos con los Nº 00751440, de fecha 08 de Febrero de 2010, por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.773,91) y Nº 00101170, de fecha 01 de marzo de 2010, por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 1.457,48). La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria y que MIGUEL ANGEL PICADO, expresamente declara que eran los únicos conceptos que le adeudaba la empresa. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con la presente solicitud, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción MIGUEL ANGEL PICADO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a RECLUIN, C. A. , en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por MIGUEL ANGEL PICADO. Igualmente MIGUEL ANGEL PICADO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo.
El JUEZ,
SERVIO FERNÁNDEZ ROJAS
POR LA PARTE RECLAMANTE,
POR LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA.
Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.
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