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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000855
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL CAMPOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V- 16.815.414.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.909
 
 PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U. S.R.L. sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Julio de 1998, anotadas bajo el No. 79, Tomo 229-A.
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nos. 93.245.
 
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 En fecha doce (12) de Marzo de dos mil nueve fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito transaccional presentado por la abogada CARMEN ALICIA ORTIN  apoderado judicial de la parte demandada. El mismo se encuentra suscrito por el apoderado judicial de la demandante, YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.909,
 en representación del ciudadano JUAN MIGUEL CAMPOS SUBERO suficientemente identificados con anterioridad y por la demandada MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U. S.R.L., la ciudadana, CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nos. 93.245. En el escrito transaccional objeto de estudio,  las partes a través de recíprocas concesiones han decidido poner fin al presente asunto, celebrando una transacción, en el entendido de  que la misma constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
 
 
 En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante JUAN MIGUEL CAMPOS SUBERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V- 16.815.414, se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho quién tiene facultad para celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U, S.R.L., confirió poder a la ciudadana CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nos. 93.245, y que la prenombrada apoderada judicial tiene facultad para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio. Así mismo, se observa que por el acuerdo transaccional le corresponde al trabajador  la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.605,42), El monto de la transacción fue cancelado mediante un cheque no endosable del Banco Provincial signado con el No 00011140, de fecha 2 de septiembre de 2009, a nombre de JUAN MIGUEL CAMPOS SUBERO. Las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a los hoy accionantes.
 II
 DISPOSITIVA
 Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este tribunal en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Así se establece.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 24 de marzo de dos mil diez (2010).
 
 El Juez
 El Secretario
 Francisco Javier Rio Barrios
 Joralbert Corona
 
 NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
 
 El Secretario
 Joralbert Corona
 
 
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