REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000011

Vista la Transacción presentada en fecha 05 de febrero de 2010, por el abogado JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil CORPORACION BLUMON 27, C.A., así como del ciudadano DANIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.578.408, parte oferida en este procedimiento, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.366, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), cantidad que recibe el oferido en dinero en efectivo y a su entera satisfacción. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita donde se evidencia la facultad del demandante para transigir, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la transacción y de esta sentencia.

El Secretario
El Juez Joralbert Corona

Francisco Javier Río Barrios