REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (4) de marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: IP31-C-2010-000003

PARTE ACTORA Y EJECUTANTE: RAMON ANTONIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.735.739

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281.

PARTE DEMANDADA Y EJECUTADO: EMILIO RODRÍGUEZ GARCIA Y LA EMPRESA AUTOLAVADO ARAGUANEY

MOTIVO: EXHORTO EN FASE DE EJECUCIÓN



Vista la diligencia de fecha 26 de febrero de 2010 presentada conjuntamente por la parte actora y demandada en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución. Acordando un pago total por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 74.720,21), que se corresponde con el monto no indexado, ni ajustado por intereses, en la siguiente forma: 1) La suma se CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en pagados en la fecha de la Transacción , mediante un cheque girado contra el Banco Mercantil, a nombre de Antonio Ortiz Navarro, de fecha 26 de febrero de 2010, Nº 11986638 y 2) La suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTIUN CENTIMOS (34.720,21) dentro de sesenta día siguientes al de a la fecha de la transacción, es decir dicho lapso tendrá como limite máximo el día 25 de abril de 2010. Así mismo las partes acordaron en el documento transaccional, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad, las consecuencias en caso de cumplimiento y en caso de incumplimiento de los pagos y lapsos acordados. Por último las partes le solicitaron al tribunal suspenda la ejecución de la sentencia y su tramite, manteniendo en plena vigencia el embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble propiedad del ejecutado identificado en actas, y que solo levantará el embargo ejecutivo practicado una vez que conste en los autos el oportuno y efectivo cumplimiento de los montos acordados en la presente transacción, y que se abstenga de ordenar la remisión de la comisión al tribunal de la causa hasta tanto no se ejecute en su totalidad el mandamiento en cuestión.

En consecuencia siendo que la parte ejecutante expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación y conste en auto el último pago se ordenara la remisión de la comisión al tribunal de la causa. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cuatro (4) de marzo del Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGE
NOTA: Siendo las 9:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGE
Sentencia N° PJ0022010000025
MMMF/