REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: IHO1-L-2008-000249

PARTE DEMANDANTE: MARIO CASTRO, LUIS CHIRINOS, EMILIA HERNANDEZ, ABILIO JIMENEZ, EDGAR LEAL, ERVIS SANCHEZ y RIDSSON WEFFER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.923.916 y 11.141.446.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIO ANTONIO CASTRO, LUIS RAMON CHIRINOS, EMILIA MERCEDES HERNANDEZ OLIVET, ABILIO SALOMON JIMENEZ, EDGAR JOSE LEAL, ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, y RIDSSON WEFFER MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.929.916 y 11.141.446, de este domicilio; y el abogado en ejercicio AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.690; obrando en representación de la empresa del Estado COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las mismas, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A) MARIO ANTONIO CASTRO:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 937-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia simple de Certificado de Incapacidad, expedido al ciudadano MARIO CASTRO, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Servicio de Traumatología, de fecha 10 de noviembre de 2006, agregado marcado con la letra “B”.
TERCERO: Del Acta Administrativa, levantada en fecha 11 de agosto del 2008, ante la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, agregada marcada con la letra “C”.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:
PRIMERO: Del instrumento original de Memorando No. 17907-2000-342, de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano MARIO ANTONIO CASTRO, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por motivo de Incapacidad Total y Permanente; agregada marcada con la letra “D”.
SEGUNDO: De la copia fotostática simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 30 de julio de 2007, a nombre del ciudadano CASTRO MARIO, por la suma de Bs. 537.421.504,36; agregada marcada con la letra “E”.
TERCERO: De la copia simple de una Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano CASTRO MARIO, por la suma de Bs. 537.421.504,36; agregada marcada con la letra “F”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 30 de julio de 2007, a nombre del ciudadano CASTRO MARIO, por la suma de Bs. 537.421.504,36.
SEGUNDO: Del Memorando No. 17907-2000-342, de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano MARIO CASTRO, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por motivo de Incapacidad Total y Permanente.
TERCERO: De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano CASTRO MARIO, por la suma de Bs. 537.421.504,36.
Se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del MARIO ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.637.543. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el nombrado ciudadano. Así se establece. Líbrese oficio.

B) ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 942-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia simple de Certificado de Incapacidad, expedido al ciudadano ERVIS SANCHEZ, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Servicio de Traumatología, de fecha 06 de diciembre de 2006, agregado marcado con la letra “B”.
El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:
PRIMERO: Copia simple de Memorando No. 17907-2000-235, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano ERVIS SANCHEZ, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por motivo de su Incapacidad Total y Permanente; agregada marcada con la letra “C”.
SEGUNDO: De la copia fotostática simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 20 de julio de 2007, a nombre del ciudadano ERVIS SANCHEZ, por la suma de Bs. 649.206.485,35; agregada marcada con la letra “D”.
TERCERO: De la copia simple de una Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano ERVIS SANCHEZ, por la suma de Bs. 649.206.485,35; agregada marcada con la letra “E”.
CUARTO: De la copia simple de Anticipo o Relación de Viático, realizada a nombre del ciudadano ERVIS SANCHEZ, procesada en fecha 04 de diciembre de 2006; agregada marcada con la letra “F”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 20 de junio de 2007, a nombre del ciudadano ERVIS SANCHEZ, por la suma de Bs. 649.206.485,35.
SEGUNDO: Del Memorando No. 17907-2000-235, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano ERVIS SANCHEZ, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por motivo de Incapacidad Total y Permanente.
TERCERO: De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano SANCHEZ ERVIS, por la suma de Bs. 649.206.485,35.
CUARTO: De la copia simple de Anticipo o Relación de Viático, realizada a nombre del ciudadano ERVIS SANCHEZ, procesada en fecha 04 de diciembre de 2006.
Se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar a:
1.- La Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; a los efectos de que indique a este Tribunal a la mayor brevedad posible, si ante esa instancia administrativa se interpuso algún reclamo administrativo en el mes de diciembre del año 2006, en el que este involucrado el ciudadano ERVIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.703.356; y de ser positivo, envíe copias certificadas del expediente levantado al efecto. Así se establece. Líbrese oficio.

2.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del ciudadano ERVIS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.703.356. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el nombrado ciudadano. Así se establece. Líbrese oficio.

CAPITULO 4. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Según la doctrina patria, la prueba de inspección judicial o reconocimiento judicial, es el medio de prueba directo por medio del cual, el juzgador puede verificar o esclarecer los hecho controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que realice de lugares, personas, cosas, o documentos implicados en el litigio, para dejar constancia por medio de su actividad sensorial de los hechos que perciba, y que tengan relevancia probatoria, en el entendido de que tales hechos no puedan acreditarse de otra manera; vale decir, que no puedan o no sean de fácil verificación o demostración a través de otros medios probatorios legales permitidos. Para su procedencia se requiere como requisitos, su conducencia e idoneidad; que sea pertinente; debe ser relevante; y sobre todo, que no existan otros medios de pruebas de los hechos, personas o documentos que se requieran inspeccionar o acreditar.

En el caso sub iudice, se observa, que la inspección que se pretende sea cumplida por el tribunal, esta referida al reconocimiento por parte de este jurisdicente, de algunos documentos de los cuales se observa de las actas procesales, que ya se ha solicitado y admitido en capítulos anteriores su exhibición; así como su verificación por medio de la prueba de informes. En tal virtud, haber admitido dichas probanzas, demuestra que existen otros medios de prueba pertinentes para su valoración en el proceso. Siendo así, coexistiendo otros medios de pruebas que han sido inclusive utilizados en el proceso, la prueba de inspección solicitada se hace inconducente e inoficiosa, por lo cual se inadmite la prueba de inspección solicitada. Así se declara.

C) ABILIO SALOMON JIMENEZ:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 939-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia simple de Certificado de Incapacidad, expedido al ciudadano ABILIO JIMENEZ, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Servicio de Traumatología, de fecha 12 de septiembre de 2006, agregado marcado con la letra “B”.
TERCERO: Del Acta Administrativa, levantada en fecha 22 de agosto de 2007, ante la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, agregada marcada con la letra “C”.
El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:
PRIMERO: Copia simple de Memorando No. 17907-2000-234, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano ABILIO JIMENEZ, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente, agregada marcada con la letra “D”.
SEGUNDO: Del duplicado original de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 20 de julio de 2007, a nombre del ciudadano ABILIO JIMENEZ, por la suma de Bs. 274.775.152,03, agregada marcada con la letra “D”.
TERCERO: De la copia simple de una Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano ABILIO JIMENEZ, por la suma de Bs. Bs. 274.775.152,03, agregada marcada con la letra “F”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 20 de junio de 2007, a nombre del ciudadano ABILIO JIMENEZ, por la suma de Bs. 274.775.152,03.
SEGUNDO: Del Memorando No. 17907-2000-234, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano ABILIO SALOMON JIMENEZ, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente.
TERCERO: De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano ABILIO JIMENEZ, por la suma de Bs. 274.775.152,03.
Se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del ciudadano ABILIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.643.692. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el nombrado ciudadano. Así se establece. Líbrese oficio.

CAPITULO 4. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Según la doctrina patria, la prueba de inspección judicial o reconocimiento judicial, es el medio de prueba directo por medio del cual, el juzgador puede verificar o esclarecer los hecho controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que realice de lugares, personas, cosas, o documentos implicados en el litigio, para dejar constancia por medio de su actividad sensorial de los hechos que perciba, y que tengan relevancia probatoria, en el entendido de que tales hechos no puedan acreditarse de otra manera; vale decir, que no puedan o no sean de fácil verificación o demostración a través de otros medios probatorios legales permitidos. Para su procedencia se requiere como requisitos, su conducencia e idoneidad; que sea pertinente; debe ser relevante; y sobre todo, que no existan otros medios de pruebas de los hechos, personas o documentos que se requieran inspeccionar o acreditar.

En el caso sub iudice, se observa, que la inspección que se pretende sea cumplida por el tribunal, esta referida al reconocimiento por parte de este jurisdicente, de algunos documentos de los cuales se observa de las actas procesales, que ya se ha solicitado y admitido en capítulos anteriores su exhibición; así como su verificación por medio de la prueba de informes. En tal virtud, haber admitido dichas probanzas, demuestra que existen otros medios de prueba pertinentes para su valoración en el proceso. Siendo así, coexistiendo otros medios de pruebas que han sido inclusive utilizados en el proceso, la prueba de inspección solicitada se hace inconducente e inoficiosa, por lo cual se inadmite la prueba de inspección solicitada. Así se declara.

D) EMILIA MERCEDES HERNANDEZ OLIVET:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 941-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:
PRIMERO: Copia simple de Memorando No. 17907-2000-363, de fecha 25 de junio de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida a la ciudadana EMILIA HERNANDEZ, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente, agregada marcada con la letra “B”.

SEGUNDO: De la copia simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 24 de septiembre de 2007, a nombre de la ciudadana HERNANDEZ EMILIA, por la suma de Bs. 124.220.981,63, agregada marcada con la letra “C”.
TERCERO: De la copia simple de una Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano HERNANDEZ EMILIA, por la suma de Bs. 124.220.981,63, agregada marcada con la letra “D”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 24 de septiembre de 2007, a nombre de la ciudadana HERNANDEZ EMILIA, por la suma de Bs. 124.220.981,63.
SEGUNDO: Del Memorando No. 17907-2000-363, de fecha 25 de junio de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano HERNANDEZ EMILIA, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente.
TERCERO: De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano HERNANDEZ EMILIA, por la suma de Bs. 124.220.981,63.
Se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica de la ciudadana EMILIA MERCEDES HERNANDEZ OLIVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.288.428. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el nombrado ciudadano. Así se establece. Líbrese oficio.

CAPITULO 4. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Según la doctrina patria, la prueba de inspección judicial o reconocimiento judicial, es el medio de prueba directo por medio del cual, el juzgador puede verificar o esclarecer los hecho controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que realice de lugares, personas, cosas, o documentos implicados en el litigio, para dejar constancia por medio de su actividad sensorial de los hechos que perciba, y que tengan relevancia probatoria, en el entendido de que tales hechos no puedan acreditarse de otra manera; vale decir, que no puedan o no sean de fácil verificación o demostración a través de otros medios probatorios legales permitidos. Para su procedencia se requiere como requisitos, su conducencia e idoneidad; que sea pertinente; debe ser relevante; y sobre todo, que no existan otros medios de pruebas de los hechos, personas o documentos que se requieran inspeccionar o acreditar.

En el caso sub iudice, se observa, que la inspección que se pretende sea cumplida por el tribunal, esta referida al reconocimiento por parte de este jurisdicente, de algunos documentos de los cuales se observa de las actas procesales, que ya se ha solicitado y admitido en capítulos anteriores su exhibición; así como su verificación por medio de la prueba de informes. En tal virtud, haber admitido dichas probanzas, demuestra que existen otros medios de prueba pertinentes para su valoración en el proceso. Siendo así, coexistiendo otros medios de pruebas que han sido inclusive utilizados en el proceso, la prueba de inspección solicitada se hace inconducente e inoficiosa, por lo cual se inadmite la prueba de inspección solicitada. Así se declara.

E) EDGAR JOSE LEAL:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 995-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 14 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “A”.
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:
PRIMERO: Copia simple de Memorando No. 17907-2000-230, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano EDGAR JOSE LEAL, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente, agregada marcada con la letra “B”.
SEGUNDO: De la copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 20 de junio de 2007, a nombre del ciudadano EDGAR JOSE LEAL, por la suma de Bs. 393.182.257,11; agregada marcada con la letra “C”.
TERCERO: De la copia simple de una Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano EDGAR JOSE LEAL, por la suma de Bs. 393.182.257,11; agregada marcada con la letra “D”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 20 de junio de 2007, a nombre del ciudadano EDGAR JOSE LEAL, por la suma de Bs. 393.182.257,11.
SEGUNDO: Del Memorando No. 17907-2000-230, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano EDGAR JOSE LEAL, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente.
TERCERO: De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano EDGAR JOSE LEAL, por la suma de Bs. 393.182.257,11.
Se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del ciudadano EDGAR JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el nombrado ciudadano. Así se establece. Líbrese oficio.

CAPITULO 4. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Según la doctrina patria, la prueba de inspección judicial o reconocimiento judicial, es el medio de prueba directo por medio del cual, el juzgador puede verificar o esclarecer los hecho controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que realice de lugares, personas, cosas, o documentos implicados en el litigio, para dejar constancia por medio de su actividad sensorial de los hechos que perciba, y que tengan relevancia probatoria, en el entendido de que tales hechos no puedan acreditarse de otra manera; vale decir, que no puedan o no sean de fácil verificación o demostración a través de otros medios probatorios legales permitidos. Para su procedencia se requiere como requisitos, su conducencia e idoneidad; que sea pertinente; debe ser relevante; y sobre todo, que no existan otros medios de pruebas de los hechos, personas o documentos que se requieran inspeccionar o acreditar.

En el caso sub iudice, se observa, que la inspección que se pretende sea cumplida por el tribunal, esta referida al reconocimiento por parte de este jurisdicente, de algunos documentos de los cuales se observa de las actas procesales, que ya se ha solicitado y admitido en capítulos anteriores su exhibición; así como su verificación por medio de la prueba de informes. En tal virtud, haber admitido dichas probanzas, demuestra que existen otros medios de prueba pertinentes para su valoración en el proceso. Siendo así, coexistiendo otros medios de pruebas que han sido inclusive utilizados en el proceso, la prueba de inspección solicitada se hace inconducente e inoficiosa, por lo cual se inadmite la prueba de inspección solicitada. Así se declara.

F) LUIS RAMON CHIRINOS:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 993-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 14 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “A”.
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:
PRIMERO: Copia simple de Memorando No. 17907-2000-233, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente, agregada marcada con la letra “B”.
SEGUNDO: De la copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 10 de julio de 2007, a nombre del ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, por la suma de Bs. 134.289.064,14, agregada marcada con la letra “C”.
TERCERO: De la copia simple de una Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, por la suma de Bs. 134.289.064,14, agregada marcada con la letra “D”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 10 de julio de 2007, a nombre del ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, por la suma de Bs. 134.289.064,14.
SEGUNDO: Del Memorando No. 17907-2000-233, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente.
TERCERO: De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del actor LUIS RAMON CHIRINOS, por la suma de Bs. 134.289.064,14.
Se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del ciudadano LUIS RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.929.916. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el nombrado ciudadano. Así se establece. Líbrese oficio.

CAPITULO 4. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Según la doctrina patria, la prueba de inspección judicial o reconocimiento judicial, es el medio de prueba directo por medio del cual, el juzgador puede verificar o esclarecer los hecho controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que realice de lugares, personas, cosas, o documentos implicados en el litigio, para dejar constancia por medio de su actividad sensorial de los hechos que perciba, y que tengan relevancia probatoria, en el entendido de que tales hechos no puedan acreditarse de otra manera; vale decir, que no puedan o no sean de fácil verificación o demostración a través de otros medios probatorios legales permitidos. Para su procedencia se requiere como requisitos, su conducencia e idoneidad; que sea pertinente; debe ser relevante; y sobre todo, que no existan otros medios de pruebas de los hechos, personas o documentos que se requieran inspeccionar o acreditar.

En el caso sub iudice, se observa, que la inspección que se pretende sea cumplida por el tribunal, esta referida al reconocimiento por parte de este jurisdicente, de algunos documentos de los cuales se observa de las actas procesales, que ya se ha solicitado y admitido en capítulos anteriores su exhibición; así como su verificación por medio de la prueba de informes. En tal virtud, haber admitido dichas probanzas, demuestra que existen otros medios de prueba pertinentes para su valoración en el proceso. Siendo así, coexistiendo otros medios de pruebas que han sido inclusive utilizados en el proceso, la prueba de inspección solicitada se hace inconducente e inoficiosa, por lo cual se inadmite la prueba de inspección solicitada. Así se declara.

G) RIDSSON WEFFER MOSQUERA:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 994-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 14 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “A”.
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Se promueve:
PRIMERO: Copia simple de Memorando No. 17907-2000-231, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano RIDSSON WEFFER MOSQUERA, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente, agregada marcada con la letra “B”.
SEGUNDO: De la copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 30 de julio de 2007, a nombre del ciudadano RIDSSON WEFFER MOSQUERA, por la suma de Bs. 313.532.813,30, agregada marcada con la letra “C”.
TERCERO: De la copia simple de una Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano RIDSSON WEFFER MOSQUERA, por la suma de Bs. 313.532.813,30, agregada marcada con la letra “D”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellada y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Eleoccidente, filial de CADAFE, de fecha 30 de julio de 2007, a nombre del ciudadano RIDSSON WEFFER MOSQUERA, por la suma de Bs. 313.532.813,30.
SEGUNDO: Del Memorando No. 17907-2000-231, de fecha 02 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano RIDSSON WEFFER MOSQUERA, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente.
TERCERO: De la Hoja de Cálculo de Prestaciones y Beneficios Personales, realizada a nombre del ciudadano RIDSSON WEFFER MOSQUERA, por la suma de Bs. 313.532.813,30.
Se apercibe a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos las copias y los datos manifestados por la parte demandante sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del ciudadano RIDSSON WEFFER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.141.446. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique según sus archivos, para cual empresa laboraba el nombrado ciudadano. Así se establece. Líbrese oficio.

CAPITULO 4. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Según la doctrina patria, la prueba de inspección judicial o reconocimiento judicial, es el medio de prueba directo por medio del cual, el juzgador puede verificar o esclarecer los hecho controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que realice de lugares, personas, cosas, o documentos implicados en el litigio, para dejar constancia por medio de su actividad sensorial de los hechos que perciba, y que tengan relevancia probatoria, en el entendido de que tales hechos no puedan acreditarse de otra manera; vale decir, que no puedan o no sean de fácil verificación o demostración a través de otros medios probatorios legales permitidos. Para su procedencia se requiere como requisitos, su conducencia e idoneidad; que sea pertinente; debe ser relevante; y sobre todo, que no existan otros medios de pruebas de los hechos, personas o documentos que se requieran inspeccionar o acreditar.

En el caso sub iudice, se observa, que la inspección que se pretende sea cumplida por el tribunal, esta referida al reconocimiento por parte de este jurisdicente, de algunos documentos de los cuales se observa de las actas procesales, que ya se ha solicitado y admitido en capítulos anteriores su exhibición; así como su verificación por medio de la prueba de informes. En tal virtud, haber admitido dichas probanzas, demuestra que existen otros medios de prueba pertinentes para su valoración en el proceso. Siendo así, coexistiendo otros medios de pruebas que han sido inclusive utilizados en el proceso, la prueba de inspección solicitada se hace inconducente e inoficiosa, por lo cual se inadmite la prueba de inspección solicitada. Así se declara.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, mediante el cual invoca el mérito favorable de autos; este Juzgador aplica el criterio jurisprudencial, de que dicha invocación no constituye un medio de prueba, ya que estos son principios según los cuales, todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin necesidad de que las partes lo soliciten ya que las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido.

CAPÍTULO II:
MARIO ANTONIO CASTRO:
1.- Promueve copias de los recibos de nómina o liquidación individual del ciudadano CASTRO MARIO, por los conceptos en ellas descritos, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006; emanadas de la empresa ELEOCCODENTE, ZONA FALCÓN.
2.- De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 937-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “H”.
3.- Memorando No. 17907-2000-342, de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, dirigida al ciudadano MARIO CASTRO, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de Jubilación por Incapacidad Total y Permanente, agregada marcada con la letra “I”.

ERVIS SANCHEZ:
1.- Promueve copias de los recibos de nómina o liquidación individual del ciudadano ERVIS SANCHEZ, por los conceptos en ellas descritos, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006; y enero 2007 emanadas de la empresa ELEOCCODENTE, ZONA FALCÓN.
2.- De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 942-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “0”.

ABILIO JIMENEZ:
1.- Promueve copias de los recibos de nómina o liquidación individual del ciudadano ABILIO JIMENEZ, por los conceptos en ellas descritos, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006; emanadas de la empresa ELEOCCODENTE, ZONA FALCÓN.
2.- De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 939-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “V”.
EMILIA HERNANDEZ:
1.- Promueve copias de los recibos de nómina o liquidación individual de la ciudadana EMILIA HERNANDEZ, por los conceptos en ellas descritos, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006; emanadas de la empresa ELEOCCODENTE, ZONA FALCÓN.
2.- De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 941-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “C-1”.

EDGAR LEAL:
1.- Promueve copias de los recibos de nómina o liquidación individual del ciudadano EDGAR LEAL, por los conceptos en ellas descritos, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006; emanadas de la empresa ELEOCCODENTE, ZONA FALCÓN.
2.- De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 995-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 14 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “J-1”.

LUIS CHIRINO:
1.- Promueve copias de los recibos de nómina o liquidación individual del ciudadano LUIS CHIRINO, por los conceptos en ellas descritos, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006; emanadas de la empresa ELEOCCODENTE, ZONA FALCÓN.
2.- De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 993-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 07 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “P-1”.

RIDSSON WEFFER:
1.- Promueve copias de los recibos de nómina o liquidación individual del ciudadano RIDSSON WEFFER, por los conceptos en ellas descritos, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; emanadas de la empresa ELEOCCODENTE, ZONA FALCÓN.
2.- De la copia fotostática simple de la Certificación de Incapacidad No. 994-2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 14 de diciembre del año 2006, firmado por los integrantes de la Comisión Evaluadora, agregada marcada con la letra “W-1”.
Las anteriores descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas en forma parcial las pruebas presentados por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIO CASTRO, LUIS CHIRINOS, EMILIA HERNANDEZ, ABILIO JIMENEZ, EDGAR LEAL, ERVIS SANCHEZ y RIDSSON WEFFER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.923.916 y 11.141.446; y admitidas las presentadas por el bogado AURELIO SILVA CARRASCO, obrando en nombre de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE). Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años, 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 23 de marzo de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL