REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 10 de marzo de 2010
199° y 151°

En virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de Margarita García Salazar, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, es por lo que quien suscribe procede al ABOCAMIENTO DE OFICIO. Este Tribunal Superior en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Carta Magna, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yaritza Duque Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.350.000, debidamente asistida por la profesional del derecho Scarlett Rivas Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 78.107, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), recibido en este Tribunal el 13 de marzo de 2009, previa su distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadana Rector de la Universidad Experimental Libertador (UPEL) el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.174, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ , y 2010/ .
Se publico y se registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

Abog. Anny Garrido.

En fecha ______________ , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.
La Secretaria

Abog. Anny Garrido.



Exp. 2008-970
MGS/asg/omf