REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 19 de marzo de 2010
199° y 151°

Vista el escrito recursivo presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la profesional del derecho Carmen Cristina Rocha Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 24.991, actuando en su propio nombre y representación, contra el Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, recibido en este Tribunal en fecha el 19 de marzo de 2010; y vista asimismo la diligencia estampada en esta misma fecha por la abogada Carmen Cristina Rocha M., ut supra, identificada, mediante la cual consigna los recaudos en los cuales fundamenta su pretensión, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.174, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,


Abog. Anny Sofía Garrido


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC SC 2010/ 763 y TS9° CARC SC 2010/ 764 .

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido

En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido




Exp. Nº 2010 - 1094
MGS/asg/omf