REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 199° y 150°
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Inadmisible por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales), interpuesto por el profesional del derecho Ronald Golding Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 57.225, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alexis Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 2.554.204, contra el Ministerio Del Poder Popular Para la Educación, en fecha nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2008-850.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir del vencimiento del lapso de los cinco (5) días de despacho fijados para dictar el dispositivo del fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2008-850
MGR/asg/gacq