REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18-03-2010
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-583
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MUJICA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.535.328
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ACRILUM C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de marzo del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogada DEISY MUÑOZ, por la demandada comparece su apoderada EGILDA GONZALEZ, ambas identificadas en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar mayores costos por motivo de la presente demanda, ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día Martes 23 del presente mes y año en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada. Así mismo declaro que una vez cancelado este pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Se termino. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-583
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