REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1528

PARTE ACTORA: BANNI GABRIEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.887.694, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.000.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HALCON ROJO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 36, tomo 14-A de fecha 22.11.2002, representada por el ciudadano CARLOS IVAN ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad no. 6.512.777

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia la presente demanda en fecha 24 de septiembre de 2.009, cuando el ciudadano BANNI GABRIEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.887.694, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.000, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil HALCON ROJO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 36, tomo 14-A de fecha 22.11.2002, representada por el ciudadano CARLOS IVAN ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad no. 6.512.777, el 09 de octubre del 2006, desempeñándose como obrero, laborando de lunes a viernes en el horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 12:30 p.m. a 4:30 p.m., es decir, jornada de 42,5 horas semanales, Indica que devengaba la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.745,96) mensuales, es decir, VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24,87) diarios, menos del salario mínimo. De igual manera indica, que la relación de trabajo duro hasta el día 09.07.2008, fecha en la cual renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo, trabajando el preaviso hasta el 19.08.2008.

Así las cosas demanda los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 2.802,55
Intereses sobre prestaciones Bs. 37,69
Vacaciones y bono Bs. 450,78
Vacaciones y bono fraccionado Bs. 399,87
Utilidades Bs. 1.461,60
Utilidades fraccionadas Bs. 495,95
Diferencia salarial Bs. 917,52
Total demandado Bs. 6.725,26



Aduce el actor que los conceptos demandados acumulan la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6.725,26) de los cuales obtuvo un adelanto de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.280,40), por lo que la diferencia por prestaciones sociales resulta la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.444, 86).

En fecha 28 de septiembre de 2.009, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de la parte demandada, tal y como consta a los folios 09 al 11 del presente Asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar el día 17/03/2010, acto al cual comparece, únicamente, el trabajador demandante, representado por su apoderada judicial, abogada MARTHA PEDRAZA , plenamente identificados en autos, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este, en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil HALCON ROJO, C.A. ampliamente identificada en autos, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• la existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 09 de Octubre del 2006, hasta el día 19 de agosto del 2.008, fecha del preaviso de ley.
• el salario base de Bs. 24,87 diarios, el cual resulta inferior al salario mínimo nacional , dado que el salario diario mínimo nacional, parta la fecha de la renuncia era Bs. 26.64

Ahora bien, de conformidad a los hechos alegados, este juzgado condena a la parte demandada a pagar las cantidades que a continuación se describen, dichos cálculos se efectúan conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo.

TIEMPO SE SERVICIO: 1 años, y 10 meses y 10 días
1. Prestación de antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a los salarios diarios, con la correspondiente incidencia de las utilidades y bono vacacional, indicada por el demandante en su libelo le corresponden la cantidad de Bs. 2802,55; mas la cantidad de Bs. 304 por intereses sobre prestación de antigüedad. Es decir por este concepto corresponde un total de Bs. 3.106.55

2. Utilidades vencidas y Fraccionadas: De conformidad a lo expuesto por el demandante, al demandar dicho concepto conforme a lo contenido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde un pago de quince (15) días de utilidades y no sesenta (60) días como señala en su libelo; en tal sentido, al no haber indicado otra norma aplicable para el calculo de este concepto resulta forzoso para quien decide condenar el pago de 15 días por año y la correspondiente fracción. Por lo que corresponden los siguientes días fracción 2 meses año 2006= 2.5; año 2007 15 días y fracciona de 8 meses del año 2008= 10 días; total a pagar 27.5 días x Bs. 26.64= Bs. 732,6

3. Vacaciones y Bono vacacional vencido y fraccionado: Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por el primer año 22 días, y por la fracción de 10 meses del segundo año 20 días, para un total de 42 días x Bs. 26.64= Bs. 1.118.88

4. Diferencia salarial desde octubre del 2006 hasta agosto del 2008: lo cual representa un total de Bs. 917.52, monto demandado

La suma integral de los conceptos condenados arroja un gran total de Bs. 5.875,55; a los cuales se les debe descontar la cantidad de Bs. 2.280,40, la cual señalo el accionante, haber recibido como adelanto de prestaciones sociales. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 3.595,15

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano BANNI GABRIEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.887.694, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil HALCON ROJO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 36, tomo 14-A de fecha 22.11.2002, representada por el ciudadano CARLOS IVAN ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.512.777. En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el concepto condenado por utilidades, Bono vacacional y vacaciones, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este juzgado una vez quede firme la presente sentencia

TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 24 de marzo de 2010, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA


ABOG JOSELYN CARDENAS PRADO