REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 -03-2010
199° y 150°
AUDIENCIA EXTARORNINARIA DE CONCILIACION
EN FASE DE EJECUCION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2230
PARTE ACTORA: MIRYAM FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 81.121.245
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, SUYIN E. KAHALE C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.407 y 109.170
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL FERMIN TORO, representada por la Secretaria General ciudadana QUERO VANESSA, titular de la cedula de identidad Nº 16.273.313
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.387
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, VEINTICINCO (25) de MARZO de 2.010 siendo las 11:30 a.m. comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderada judicial Abogado MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.407 y por la demandada MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.387 y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 51.542,00), que incluyen los conceptos condenados y que corresponden por diferencia de prestaciones sociales a la ciudadana MIRYAM FERNANDEZ; así mismo se acuerda el pago de la cantidad de Bolívares TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 3.458), por concepto de costas procesales, el cual será cancelado a las apoderadas judiciales de la actora, e incluido en la ultima cuota de pago acordada. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: tres (3) cuotas pagaderas así: en el día de hoy se hace entrega de la cantidad de Bs. 25.000, mediante cheque Nº 00059562, girado contra el Banco Casa Propia y a nombre de la demandante; la segunda, se cancelara el 26 de abril del 2010, por un monto de Bs. 15.000 y la tercera, por un monto de Bs. 15.000, el 25 de mayo, quedando entendido que dentro de esta, se encuentra incluido el pago de las costas procesales. Todas estos pagos se realizaran por ante las oficinas de la URDD, a excepción del primer pago que se efectúa en el día de hoy.
Por su lado la apoderada de la parte actora, en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que renuncia a la elaboración de la experticia complementaria del fallo; y manifiesta que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, su apoderado da por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 12:05 PM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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