Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº: AP21-R-2010-000042
PARTE ACTORA: MARIA LISSETTE MARTINEZ, MARCELA MARIA NARVEZ Y ISMELDA DEL VALLE NAVA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.564.276, 24.699.983 y 14.599.495, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, y YLENY DURAN MORILLO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.239 y 91732, respectivamente.-
PARTES CODEMANDADAS: EBANO GRUPO MODA, CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1981, bajo el N° 96, tomo 93-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: RAFAEL FUGUET ALBA, VANESSA L. FUGUET MARTÍNEZ, y ANA SANABRIA SALCEDO SALCEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.129, 107.647 y 129.223, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Marcela Arenas e Ismelda Nava, en su carácter de partes actoras, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Yleny Duran; y la ciudadana Nelly Cobos en su carácter representante de la demandada, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Rafael Fuguet, quienes manifestaron que luego de haber mantenido una reunión conciliatoria, en la búsqueda de una solución alternativa al presente conflicto, con el Dr. WILLIAM GIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (quien fue propuesto por este Tribunal como conciliador en el presente asunto y aceptado por las partes); y habiéndose realizado recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele las accionantes las siguentes cantidades: a) Maria Lissette Martinez una diferencia de UN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 1.000,00); b) Marcela Arenas la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 11.874,50); y c) Ismelda Nava la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 6.400,00); cuyo pago total se efectúa el día 30 de marzo de 2010; indicando además que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional, por lo que vale indicar que con el presente acuerdo transaccional se pone fin a la controversia y se busca precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, este Juzgador indica que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto (ver folios 20 al 22 y sus vueltos y folios 33 al 36 del presente expediente). Así se establece.-
En tal sentido, y en lo que se refiere al punto relativo al precitado acuerdo, se deja constancia que el ciudadano Juez preguntó expresamente, a ambas partes si se encontraban satisfechas con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Finalmente, respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Abg. MARCIAL MUNDARAY
PARTE ACTORA Y
APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/XG/clvg / Exp. N°: AP21-R-2010-000042
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