JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2010.
199º Y 151º
ASUNTO: AP21-R-2010-000114
PARTE ACTORA: OMAR ALVAREZ SOLARTE, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.113.072.
APODERADO DEL ACTOR: NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.979.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1990, bajo el N° 51, Tomo 64-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL IGNACIO CARREÑO PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.033.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 22 de marzo de 2010, se observa que en fecha 10 de marzo del 2010 la abogada NAIDA ZAPATA apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el acta de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra el acta de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
|