JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, TRES (03) DE MARZO DE 2010.
199º Y 151º
ASUNTO N°: AP21-R-2009-001784
PARTE ACTORA: ANA JOSEFINA MADRID VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.964.366.
APODERADOS DE LA ACTORA: FLAMINIO HINOJOSA LEON, YAZOLY PARRA OVALLES, PEDRO JOSÉ SOJO Y EDGAR JOSÉ ESCOBAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.928, 21.102, 13.321 y 17.746 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT VAQUEROS GRILL, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14/12/2005, bajo el N° 6, Tomo 246-A.-Sdo
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA Y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.818 y 116.736, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro sin lugar la demanda en el juicio incoado por la ciudadana Ana Josefina Madrid Vargas contra la sociedad mercantil Restaurant Vaqueros Grill, C.A.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 02 de marzo de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes
Como quiera que en fecha 02 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte actora apelante, y la comparecencia del abogado Luis Segundo Maita, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha 02 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Ana Josefina Madrid Vargas contra la sociedad mercantil Restaurant Vaqueros Grill, C.A.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte actora apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
NORIALY ROMERO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORIALY ROMERO
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