Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 15 de marzo de 2010
199º y 150º
Vistos los escritos presentados en fechas 5 de noviembre de 2009 y 4 de febrero de 2010, por los abogados CECILIA VIVAS PÉREZ y BERNARDO FLORES OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.892 y 42.474, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Fondo Único Social (IAFUS), mediante el cual promovieron pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
Del Mérito Favorable
En cuanto al merito favorable invocado en el CAPITULO I, de los referidos escritos de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
II
De Las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en EL CAPITULO II, de los comentados escritos, las cuales se contraen al mérito favorable de autos, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/jmrg
Exp. Nº AB42-R-2004-000109.
|