JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de 2010
199° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, mediante diligencia por la abogada Gloria Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., parte demandada en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación a las documentales promovidas en los Capítulos I, II, III numerales 1, 2 y 6, y IV del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III, numerales 3, 4, 5, 7, 8, y 9, del escrito in comento, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


La Secretaria Accidental,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



RUD/JIG.
Exp. N° AP42-G-2008-000005