JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de enero de 2010, y ratificado mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2010, por la abogada DESIREE HERRERA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.705, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS, C.A., (ENMOHCA) parte demandante, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto a la documental promovida en el Capitulo I, del escrito in comento, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


La Secretaria Accidental,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/JIG.
Exp. N° AP42-G-2008-000005