JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de marzo de 2010
199° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de abril de 2008, por la abogada María Teresa Zubillaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.581, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, observa:
-I-
MÉRITO FAVORABLE
Por cuanto en el Capítulo I, denominado “Mérito Favorable” del referido escrito de pruebas, la prenombrada abogada reproduce y hace valer el mérito favorable de la denuncia contenida en el escrito presentado en fecha 11 de marzo de 1998, por el Embajador de Colombia en Venezuela, ante la Dirección de Ingeniería Municipal; del acta de fecha 17 de marzo de 1998; del cartel de notificación publicado en el Diario “El Universal” en fecha 30 de julio de 1998, que da constancia del inicio del procedimiento administrativo; de la Resolución Nº 000013, de fecha 23 de febrero de 1999, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; cartel de notificación publicado en el Diario “Últimas Noticias” en fecha 16 de abril de 1999; e instrumento poder autenticado en fecha 28 de abril de 2003 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, instrumentales éstas que cursan en autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto dichas documentales cursan al expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
EXP. N° AP42-R-2005-001338
RUD/grg.-
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