JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de marzo de 2010
199° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2009, por el abogado José Amilcar Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.323, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADA MARÍA SEIJAS MALUENGA, parte recurrente en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

En relación a las documentales promovidas y consignadas en el Capítulo I marcadas “A” y “B” del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




RUD/JIG.
Exp. N° AP42-N-2008-001467