JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

En fecha 07 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Arturo Tilac, asistido por el abogado Héctor Andrés Benchocrón Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.598, contra el acto administrativo de fecha 01 de julio de 2002, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2002, dictada por el Contralor General del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativamente del hoy recurrente, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso legal de conformidad con el procedimiento estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto del 16 de marzo de 2010, la referida Corte Segunda, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose ante este Despacho Judicial el 18 de marzo de 2010.

Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la admisibilidad del actual recurso de nulidad, pasa a hacerlo, para lo cual estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, se observa que el recurso interpuesto no es de los prohibidos su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la acción presentada; que no es evidente la caducidad del recurso intentado; que no se produjo la acumulación indebida de pretensiones; que consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; que el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; y, por último no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena citar mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y del presente auto.

A los fines de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Carlos Arturo Tilac, titular de la cédula de identidad Nº 3.017.146. Líbrese boleta.

Para la práctica de la citación de los ciudadanos Contralor General del Estado Bolívar y Carlos Arturo Tilac, los cuales se encuentran domiciliados en el Estado Bolívar, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese Despacho junto con Oficio y boleta.

Finalmente, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Accidental,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA







RUD/cmv
Exp. N° AP42-R-2006-000405.