JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de marzo de 2010
199º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2010, por la abogada Marianella Villegas Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.884, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Rile, C.A., mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
De las Documentales que se contraen al Mérito
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2 y 3, del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
II
De las Documentales
En relación a la documental promovida en el Capítulo II, del escrito in comento, consignada en copia simple marcada “A”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
El Secretario Temporal,


TITO MARÍN MEJÍAS













RUD/cmv
Exp. N° AP42-N-2008-000389.