Juzgado de Sustanciación

Caracas, 3 de marzo de 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2010, por la abogada ANDREA RONDÓN G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.684, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE, S.P.A. (ALITALIA), mediante el cual promueve pruebas, y visto igualmente, el escrito presentado en fecha 23 de febrero del mismo año, por el abogado Rommel Roomers Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.246, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual hace oposición a las pruebas presentadas por su contraparte; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:
Del Escrito de oposición a las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la República.

Con respeto al escrito de oposición presentado por el abogado Rommel Roomers Ramírez, este Tribunal observa que el mismo no contiene argumentos de oposición a las pruebas, vale decir no, esta dirigido a la ilegalidad e impertinencia de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante, sino solo se basa en alegatos que serán apreciados por el Juez de mérito al momento de dictar sentencia definitiva este Tribunal, en razón de lo anterior, declara improcedente dicha oposición.

Del Escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la empresa querellante.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1 y 2, del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
El Secretario Temporal,

Tito Marín Mejias






RUD/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2008-000537