JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de marzo de 2010
199° y 151°


Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2008, este Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados José Manuel Romano Sobrino y Abraham José Saldivia Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.436 y 76.642, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra la Caja de Ahorros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR).

Consta en autos, decisión de fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual este Tribunal declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de la admisión formulada por la parte demandada; parcialmente con lugar la oposición efectuada por el ciudadano Efraín Guerrero, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez; parcialmente con lugar la demanda incoada, señalándose que al abogado José Manuel Romano Sobrino, le asistía el derecho al cobro de las actuaciones 4, 5, 6 y 10 del libelo de demanda, y al abogado Abraham José Saldivia Paredes, le correspondía el derecho al cobro de las actuaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 del escrito intimatorio, y ordenó la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose finalmente, que una vez que quedara firme esta decisión, se constituiría el Tribunal Retasador, en los términos legales correspondientes.

En fecha 10 de agosto de 2009, este Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual declaró firme la decisión de fecha 26 de mayo de 2009, y a los fines de constituir el Tribunal retasador, ordenó la notificación del ciudadano Presidente de la Caja de Ahorros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, fijando la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de jueces retasadores.

Luego, mediante decisión de fecha 01 de diciembre de 2009, este Juzgado de Sustanciación, actuando como Tribunal de Retasa, declaró retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados José Manuel Romano Sobrino y Abraham José Saldivia Paredes, y ordenó pagar a la Caja de Ahorros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (parte intimada), por tales conceptos la cantidad de Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Setecientos Bolívares Fuertes (BsF. 148.700,00).

Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, el abogado Abraham José Saldivia Paredes, supra identificado, actuando en su propio nombre y en su condición de co-intimante, expuso: “Vista la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2009, en la que se declaran retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por mi persona y la del Abogado: José Manuel Romano Sobrino (…) solicit(o) formalmente a este honorable Juzgado: libre mandamiento o decreto de ejecución voluntaria, de la sentencia de fecha: 01 de Diciembre de 2.009 (…)”. Resaltado del original.

Para proveer sobre lo solicitado, este Juzgado de Sustanciación observa que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Articulo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.


Ahora bien, observa este Tribunal que constatadas como han sido las actuaciones cumplidas durante el desarrollo de la presente causa y, en particular, entre estas, por una parte la decisión de fecha 01 de diciembre de 2009, que declaró retasados los honorarios profesionales a ser pagados por la parte intimada, decisión ésta que quedó definitivamente firme al ser inapelable, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte final del artículo 28 de la Ley de Abogados, quedando en consecuencia terminado el presente juicio, y, por la otra, la solicitud efectuada posteriormente, por la parte actora en fecha 25 de febrero de 2010; con base al presupuesto normativo reseñado y las descritas actuaciones verificadas en autos, este Juzgado de Sustanciación ACUERDA decreto de ejecución voluntaria de la referida decisión, solicitada por el abogado Abraham José Saldivia Paredes, mediante la diligencia supra mencionada. Así se declara.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el presente DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en virtud del cual la Caja de Ahorros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), en la persona de su Presidente, deberá entregar, dentro del lapso de Diez (10) Días De Despacho, contados a partir de la fecha de la constancia en autos de su notificación, en plena satisfacción al abogado José Manuel Romano Sobrino, identificado con el Inpreabogado Nº 75.436, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00), y al abogado Abraham José Saldivia Paredes, identificado con el Inpreabogado Nº 76.642, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 144.200,00), tal como quedó determinado por este Tribunal en sentencia de Retasa de fecha 01 de diciembre de 2009. Así se declara.
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca


La Secretaria Acc.,


Ana Teresa Oropeza de Mérida







EXP. N° AB42-X-2007-000157
RUD/grg